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Titulo

Adolescentes en riesgo y recursos legales

 
Legislación vigente. Modelo de intervención ante situaciones de violencia. Servicios y normativas.

1.- Introducción

El objeto del presente capítulo es identificar las violencias y los conflictos que suelen atravesar la vida de los y las adolescentes brindando la información teórica y normativa adecuada para interpretarlos y asistirlos. Asimismo, y como herramienta indispensable para el quehacer de los profesionales que atienden o están en relación con los adolescentes y jóvenes nos proponemos proporcionar información útil y adecuada para desarrollar las estrategias de atención así como los circuitos de protección de derechos que establece la actual legislación.

2.- Las “familias” y las “adolescencias”. Necesidad de contextualizar.
 
La profunda aceleración de los procesos de modernización y renovación tecnológicos e informáticos en la década del 70 generaron un impacto transformador en la vida social y familiar de nuestras actuales generaciones.
 
·         Un mundo afirmado en la unipolaridad, en la hegemonía de grupos de acumulación financiera y de concentración económica de alcances globales inimaginables.
·         La dilución de las fronteras nacionales, la presencia de un poder no visible que determina las condiciones de vida de la población al margen de las voluntades mayoritarias.
·         Una sociedad envuelta o invadida por técnicas de marketing sofisticadas, destinadas a incentivar en la población el consumo permanente de mercancías como estrategia de realización personal.
 
El “tener” como impulso entusiasta de la sociedad de consumo, objetivo sustitutivo del “ser” y del “hacer”. Las décadas de los 80 y de los 90 presenciaron la profundización de la economía liberal de mercado y las secuelas consiguientes de destrucción de los sistemas de bienestar social organizados por los Estados de mediados de siglo XX, el crecimiento del desempleo y la precarización del trabajo por la invasión de manufacturas e insumos importados. Paradojalmente se ponían en vigencia también a nivel internacional los principales Tratados de Derechos Humanos, entre ellos la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), constituyendo un plexo jurídico igualitario y garantista distante cada vez más de la realidad social imperante.
 
El contexto en que transcurre la vida de nuestros adolescentes es absolutamente contradictorio y confuso. Las familias de nuestros pacientes, de nuestros alumnos, de nuestros consultantes, han sido atravesadas por estos fenómenos históricos. En gran mayoría son resultantes y emergentes de procesos de desintegración familiar, de migraciones recientes, de pérdidas coyunturales reiteradas a lo largo de tres décadas expresadas en la caída en el desempleo de sus padres y aún de sus jóvenes abuelos, casi tres generaciones afectadas por el lento y gradual derrumbe de la crisis estructural de la Argentina.
 
En ese contexto la defensa de los derechos de los chicos, la protección contra las distintas formas de violencia, su prevención, resultan objetivos de ardua especialización con intervenciones profesionales cada vez más complejas.
 
3.- Marco conceptual y legal
 
Partimos de la adhesión y comprensión de la doctrina de los derechos humanos, plasmada en un conjunto de normas internacionales sancionadas por las Naciones Unidas y luego ratificadas por nuestra Constitución Nacional en la Reforma de 1994, art. 75 inc. 22.
 
Desde la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, texto destinado a regular la convivencia democrática mundial, numerosos son las Convenciones, Tratados, Conferencias Mundiales y Protocolos Adicionales o Facultativos que articulan todo el plexo jurídico vigente.
 
En lo que hace al tema de nuestro estudio, es necesario incluir dos textos fundamentales para entender la nueva conceptualización vinculada a las relaciones interpersonales, el derecho de familia y las relaciones vinculares entre padres e hijos.
 
3.1.- LaConvención contra toda forma de discriminación contra la Mujer
 
Conocida por las siglas de su largo nombre en inglés - CEDAW – y aprobada en 1979, estableció el acceso de las mujeres a los derechos civiles, políticos, sociales económicos y culturales, comprometiendo a los Estados integrantes del orden mundial a modificar las legislaciones nacionales para eliminar cualquier obstáculo o discriminación en su ejercicio. De la lucha por implementar esta Convención surgieron las normas legales que después de la recuperación de la vida democrática en Argentina se sancionaron con amplios consensos, como la Ley de Patria Potestad compartida y La Ley de divorcio vincular.
 
VER: CEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Biblioteca Legal.RIMAweb. www.rimaweb.com.ar/biblio_legal/convenciones/cedaw.html
 
La igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres se convertía en uno de los ejes legislativos y de articulación social más importantes de las últimas décadas.
 
En ese sentido la CEDAW incorporó otro capitulo fundamental en la eliminación de la opresión contra la mujer: el reconocimiento del derecho al ejercicio de una salud sexual y reproductiva libre y responsable, el derecho a decidir acerca de la sexualidad y de la maternidad, y la protección contra toda forma de violencia, incluyendo la conyugal y doméstica. El movimiento de mujeres, apoyado activamente por determinados ámbitos académicos y sociales, desarrolló una activa difusión de estos derechos que convertían temáticas reservadas por la cultura patriarcal – conservadora – al ámbito estrictamente privado, en temas de interés público y político.
 
La denuncia permanente de la violencia doméstica o intrafamiliar a lo largo de todos los países, la creación de servicios especializados para la atención de las victimas, la necesidad de establecer límites y condenas para quienes ejercen su supuesta superioridad física como herramienta de opresión y control de sus esposas, novias o parejas, generó el consenso necesario para modificar la antigua legislación.
 
La Ley Nacional de Prevención de la Violencia Familiar - Ley 24.417 - con vigencia en la Ciudad de Buenos Aires - y luego replicada y muchas veces superada por las legislaciones de las provincias del interior argentino, estableció la protección de mujeres y niños frente a la violencia doméstica, con medidas de resguardo en sede judicial y la atención en programas sociales especializados a cargo de los gobiernos locales o nacionales.
 
Ley 24417 - Protección contra la violencia familiar.
Biblioteca Legal RIMAweb. http://www.rimaweb.com.ar/biblio_legal/leyes_nac/24417.html
 
En marzo de 2009 se sancionó la ley 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. Las disposiciones que contiene son de “orden público y de aplicación en todo el territorio de la República”, pero  la ley anterior - 24.417 - no fue derogada, considerándose supletoria para aquellas situaciones no previstas en la ultima legislación. La ley 26.485 incluye las modernas conceptualizaciones sobre violencia de género pero a la fecha de la publicación del presente – marzo 2010 – se encuentra pendiente de reglamentación.
 
Ley 26485. Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. http://www.el-observatorio.org/wp-content/uploads/2009/04/ley-26485.pdf
 
 
Código Penal. También se hizo necesario reformar el Código Penal, cuya tipificación de los delitos sexuales (corrupción, violación, explotación sexual entre otros) se incluía en un capítulo denominado anacrónicamente “Delitos contra el honor”. En los años siguientes se sustituyó tal capítulo por el actualmente vigente “Delitos contra la integridad sexual, precisando algunas de las tipificaciones penales, siempre agravadas cuando las victimas tienen un vínculo familiar con el victimario o están bajo su cuidado o responsabilidad.
 
En estas reformas legislativas y las acciones y programas de prevención y asistencia a la violencia multiplicados en estos últimos veinte años, se incorporó en el debate una lectura novedosa, vinculada a derribar aquellos prejuicios culturales que habían coadyuvado a la subordinación y opresión de la mujer. Esa nueva mirada, denominada “Perspectiva de género” ilumina los análisis desde un perfil diferenciado a los ya tradicionales de la sociología clásica referidos a las clases o grupos sociales.
 
En 1995 la Conferencia Internacional de Derechos de la Mujer realizada en Beijing, China, aprueba una Plataforma Mundial de grandes avances y objetivos igualitarios. En este texto además se señala especialmente la necesidad de incluir a las niñas y a las adolescentes en las propuestas y medidas de acción positiva para igualar sus derechos en las sociedades actuales. La visibilización del género femenino – La mitad del Cielo en el lenguaje oriental – empezó a incluir a niñas y adolescentes denunciando su condición de víctimas de violencia sexual con tanta fuerza como sus congéneres adultas.
 
VER: Plataforma de Acción Beijing 1995, Anexos.
 
3.2.- Convención sobre los Derechos del Niño
 
En estos mismos años, aunque con menos movilización social, se aprueba en Naciones Unidas la Convención de los Derechos del Niño, 1989. Este texto jurídico consagra el conjunto de los derechos de la infancia y la adolescencia hasta los 18 años de edad y compromete a los Estados partes, las familias y la sociedad toda en su garantía de ejercicio e inclusión. La Convención de los Derechos del Niño cierra una etapa jurídica institucional que recorrió los siglos XIX y XX signada por el sistema de la tutela del Estado a aquellos a quienes - por ser menores de edad - se los definía como “incapaces jurídicos” y por lo tanto privados de opinión, cuando no de su libertad.
 
El viejo sistema tutelar, también denominado de la “situación irregular” por estar dirigido al sector más vulnerable de la sociedad, o en los términos de la época, a quienes no respondían a la normalidad vigente, se expresó legalmente a través de la Ley 10.903 “Patronato de Menores” o Ley Agote, y otros dispositivos tutelares como el art. 234 del Código de Procedimientos en lo Civil, conocido hasta la actualidad como la figura de “protección de persona”.
 
Estas herramientas permitían a la Justicia Civil y/o de Menores disponer hasta la mayoría de edad a niños y adolescentes en supuesto “riesgo moral o material” (sic), sin establecer plazos ni garantías que pudieran cuestionar la potestad del fuero interviniente. Las denuncias sistemáticas realizadas por las organizaciones de infancia y de derechos humanos acerca de la privación de libertad en Institutos de Menores, las reiteradas violencias vividas por los niños allí albergados, la endogamia de las instituciones de encierro, fueron denunciadas desde 1989 como situaciones de abierta inconstitucionalidad. Intentos legislativos provinciales y en la ciudad autónoma de Buenos Aires empezaron a horadar el sistema de Patronato: la Provincia de Mendoza parcialmente primero, luego Chubut, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, la Pampa y otras sancionaron leyes locales basadas en el texto de la Convención de los derechos del niño.
 
Convención sobre los derechos del Niño y Ley 23849.
http://www.uba.ar/unicef/pdf/convencion.pdf
 
En la Ciudad de Buenos Aires la Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes sancionada el 3/12/1998 genera en el ámbito local un circuito de protección de derechos alternativo al sistema de Patronato, aunque en conflicto todavía con la legislación nacional. Recién en septiembre de 2005 se deroga a nivel Nacional La Ley 10.903 y el art. 234 del Código de Procedimientos en lo civil.
 
Ley 114: Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires
 
Es la Ley Nacional 26.061 la que establece el nuevo sistema de Protección Integral de Derechos de la Infancia y Adolescencia, norma que regula en la actualidad los derechos de la franja poblacional menor a 18 años de edad, reconociendo la legislación y organismos locales de protección de derechos como las autoridades de aplicación del sistema (en la ciudad de Buenos Aires, Ley 114 ya mencionada).
 
Ley Nacional 26.061: Ley de Proteccion Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm
 
La Ley Nacional 26.061 define el rol de los organismos administrativos (Consejo de los Derechos, Áreas de Protección de la Infancia de las distintas provincias etc.) como primer lugar de intervención para realizar denuncias y comunicaciones referidas a la vulneración de derechos de los niños y adolescentes, pudiendo y debiendo adoptar el organismo administrativo las medidas de protección necesarias para resguardar los derechos de los chicos. La Ley establece para el caso de adoptarse medidas excepcionales de protección, por ejemplo ante situaciones de violencia intrafamiliar, negligencia u otras formas de violencia, el plazo no mayor de 24 horas para hacer la presentación judicial destinada a realizar el control de legalidad de la medida.
Se incluye más adelante el circuito de protección de derechos y de comunicación de denuncias que ha quedado establecido en la jurisdicción porteña basado en la legislación vigente.
 
3.2.1.- Protección contra toda forma de violencia
 
La Convención Internacional de los Derechos del Niño plantea en dos artículos la prohibición de toda forma de violencia y maltrato contra los niños.
 
Art. 19.
"Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".
 
Art. 34.
"Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales. Con este fin, los Estados partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal.
La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales.
La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos"
.
 
Vale la pena recordar que la Convención define al niño como“…toda persona menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
 
Y que la definición del concepto violencia inserto en el artículo 19 fue ampliado por Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud de la Organización Mundial de la Salud del año 2002, donde se define el concepto violencia como:
 
“el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra un niño, por parte de una persona o un grupo, que cause o tenga muchas probabilidades de causar perjuicio efectivo o potencial a la salud del niño, a su supervivencia, desarrollo o dignidad”.
 
A partir de entonces se han analizado y elaborado diversas clasificaciones y nuevas conceptualizaciones con el objetivo de precisar las distintas formas de violencia que son ejercidas contra los niños, las cuales constituyen variantes de un concepto central que reconocemos inserto en la definición de la Convención y el Informe de la OMS ya citados. En la bibliografía citada pueden consultarse las distintas expresiones de violencia así como sus consecuencias y formas de detección, en particular: “El maltrato hacia los niños” Cora Bertini y otros, CDNNYA, E.Giberti comp., 2005.
 
3.2.2.- Derecho a la convivencia familiar – Violencia intrafamiliar
 
La Convención ratificó enfáticamente el derecho de los niños a la convivencia familiar, aún más, estableció que las condiciones sociales y económicas de pobreza no podían consistir en fundamentos para la separación de los niños de su grupo familiar de pertenencia, siendo obligación de los Estados y del conjunto de la sociedad procurar el apoyo y ayuda necesarias para preservar el vínculo. Este tema ha sido complementado y desarrollado en las legislaciones de los últimos años destinadas a lograr la efectivización de los derechos sociales y económicos a través de acciones de exigibilidad tanto administrativas como en sede judicial.
 
Al mismo tiempo las investigaciones y acciones destinadas a detectar y prevenir la violencia física y emocional contra los niños coincidieron en advertir que un número importante de violencias contra los niños era ejercido por familiares directos de su propia familia de pertenencia. Este tema de profundas implicancias legales y sociales ha sido objeto de particular atención en el Informe elaborado por el Relator Especial designado por las Naciones Unidas en 2004 para realizar un Estudio de la Violencia contra los niños. El informe final presentado en Asamblea Especial de Naciones Unidas en septiembre de 2006 señala con respecto a este tema:
 
“38.La privacidad y la autonomía de la familia son valoradas en todas las sociedades, y el derecho a una vida privada y familiar, a tener hogar y correspondencia está garantizado en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Eliminar y dar respuesta a la violencia contra los niños es quizá más difícil en el contexto de la familia que en ningún otro, dado que ésta es considerada por lo general la más privada de todas las esferas privadas. Sin embargo, los derechos de los niños a la vida, la supervivencia, el desarrollo, la dignidad y la integridad física no terminan en la puerta del hogar familiar, ni tampoco acaban ahí las obligaciones que tienen los Estados de garantizar tales derechos a los niños.
 
39. En las últimas décadas se ha reconocido y documentado que la violencia contra los niños ejercida por los padres y otros miembros cercanos de la familia —física, sexual y psicológica, así como la desatención deliberada— es un fenómeno corriente. Desde la infancia temprana hasta los 18 años de edad, los niños son vulnerables a variadas formas de violencia en sus hogares. Los agresores son diferentes de acuerdo con la edad y madurez de la víctima, y pueden ser los padres, padrastros, padres de acogida, hermanos y otros miembros de la familia y cuidadores. (…)
 
44. Cada vez se reconoce más la existencia de la violencia sexual en el hogar. De acuerdo con varios estudios realizados en 21 países (en su mayoría desarrollados) entre el 7% y el 36% de las mujeres y entre el 3% y el 29% de los hombres dijo haber sido víctima de agresiones sexuales durante su infancia, y según la mayoría de estos estudios la tasa de abusos sufridos por las niñas es de 1,5 a 3 veces la de los varones. La mayoría de los abusos suceden dentro del círculo familiar. De modo similar, un estudio multipaís realizado por la OMS, en el que se recogieron datos tanto de países desarrollados como de países en vías de desarrollo, mostró que entre el 1% y el 21% de las mujeres manifestaba haber sufrido abusos sexuales antes de los 15 años, en la mayoría de los casos por parte de varones miembros de la familia que no eran ni su padre ni su padrastro. (…)
 
El Informe del Relator Especial 2006 es un instrumento valioso por su actualización, y fue elaborado de manera rigurosa a partir de consultas nacionales y regionales.
La enorme mayoría de los países del mundo han ratificado la Convención de los Derechos del Niño. Curiosamente el único país todavía reticente es Estados Unidos, entre otras cuestiones porque la Convención prohíbe la pena de muerte para las personas menores de 18 años de edad y hay varios estados federales norteamericanos que la siguen aplicando.
 
En debates posteriores y Sesiones Especiales de las Naciones Unidas han sido aprobados y ratificados otros textos adicionales a la Convención como el
 
3.2.3.- “Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” y el “Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados”.
 
Desde la entrada en vigor de la Convención se han adoptado otros instrumentos internacionales importantes.
 
3.3.- En 1999 la Conferencia General de la OIT adoptó el Convenio Nº 182 en el cual quedan determinadas las peores formas de trabajo infantil. La ratificación (sin reserva) se instrumentó el 6 de febrero de 2001 y entró en vigor el 6 de febrero de 2002.
 
Este Convenio considera como peores formas de trabajo infantil a:
 
a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes.
d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
 
Convenio N° 182 de la OIT referente a las peores formas de trabajo infantil. UNICEF.
http://www.unicef.org.co/Ley/LI/09.pdf
 
Más allá de valorar positivamente el marco general y objetivos de este Convenio, desde numerosos sectores académicos y sociales, se ha cuestionado la inclusión de delitos aberrantes como la utilización de niños en prostitución, pornografía o trafico de estupefacientes en la categoría “trabajo” aun cuando se lo defina dentro de sus peores formas, cuando en realidad se trata de delitos en los cuales los niños y adolescentes se encuentran involucrados y de los cuales resultan víctimas.
 
En el año 2000 Naciones Unidas aprueba el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En función de este protocolo se han llevado adelante investigaciones destinadas a identificar las rutas delictivas de trata, y se encuentra en discusión en el Congreso Nacional la incorporación del delito “Trata de personas” en el ámbito federal de la Justicia, así como el proyecto de organizar un Programa Federal de asistencia a las víctimas. En particular es muy interesante el trabajo de investigación realizado por la Oficina Internacional de Migraciones en el 2006.
 
Estos avances normativos están obligando actualmente a los Gobiernos a implementar programas nacionales y locales de prevención, detección y asistencia a las víctimas de violencia, así como a modificar las legislaciones de fondo a fin de condenar a los victimarios. También hay una conciencia social mayor en la necesidad de aumentar los niveles de protección a la infancia y a la adolescencia y en generar mayores niveles de capacitación al personal que está en contacto con los niños y adolescentes.
 
El avance legislativo y jurídico es una herramienta de inestimable valor, plantea el marco jurídico, el horizonte hacia el cual se encaminan los ideales de una sociedad. A su vez requiere el desarrollo y respaldo de políticas públicas suficientes y universales para brindar la asistencia y contención integral que requiere la restitución de los derechos vulnerados.
 
4.- La normativa legal en Argentina
 
La puesta en vigencia de la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la creación de un Sistema de Protección Integral de Derechos compuesto por los Servicios locales de protección de derechos y programas de fortalecimiento familiar, de acogimiento familiar, de prevención y asistencia al maltrato y abuso infantil y adolescente, entre otros, tanto municipales como provinciales.
 
El Sistema Nacional de Protección de Derechos consiste en la creación y articulación de servicios y programas destinados a restituir derechos vulnerados de toda la población infantil y adolescente, a través de la adopción de medidas de protección integral de derechos y las medidas de protección especiales – excepcionales- a cargo de los organismos administrativos de infancia, en todos los niveles del estado.
 
La nueva ley deroga la Ley 10.903 y el art. 234 del Código de Procedimientos en lo Civil – Protecciones de persona - para las personas menores de 18 años de edad. A su vez la ley deroga el decreto constitutivo del Consejo Nacional de Niñez Adolescencia y Familia el cual se extinguirá a partir de las siguientes acciones en curso de concreción:
 
a) La transferencia de los programas de atención directa de la infancia a las provincias y Ciudad autónoma de Buenos Aires.
b) La creación de una Secretaría Nacional de Niñez y la creación de un Consejo Federal integrado por representantes de los organismos de protección de derechos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) La creación de un Defensor/a de los niños, autárquico y nacional.
 
En términos generales la Ley Nacional consagra el rol de los organismos administrativos de infancia en la restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes, siendo la autoridad local de aplicación del sistema de protección de derechos quien adopta las medidas de protección necesarias para ello. Se destina expresamente a la autoridad judicial de cada jurisdicción el control de legalidad de las medidas excepcionales adoptadas.
 
4.1.- Procedimiento administrativo ante vulneración de derechos de niños y adolescentes:
 
En situaciones de violencia el organismo administrativo de protección de derechos local – reconocido por leyes locales o por decretos reglamentarios locales – tiene las siguientes funciones:
 
  • Recibe las comunicaciones y denuncias de situaciones de violencia.
  • Solicita los estudios necesarios para el diagnóstico de riesgo a los servicios especializados de salud u otros.  
  • Adopta las primeras medidas de protección a fin de resguardar la integridad física y psíquica de los niños afectados. Las medidas pueden ser:
a)      de protección integral: becas, atención terapéutica, otras.
b)      de protección excepcional: cuando es preciso separar al niño/a o adolescente de su grupo familiar por el involucramiento o complicidad en la situación de violencia.
 
  • Designa un abogado/a o equipo especializado para que realice las presentaciones judiciales de rigor destinadas a la exclusión del hogar del victimario.
  • Brinda resguardo - en el marco de la familia ampliada, comunitario, o en su defecto, en un hogar convivencial - a la víctima, manteniendo su vinculación con la escuela, amigos y demás familiares no implicados en la agresión.
  • Efectúa en un plazo no mayor de 48 hs. la presentación de la medida de protección excepcional adoptada ante la autoridad judicial competente en materia de familia, a fin de que la misma realice el control de legalidad.
  • En todos los casos los equipos están obligados a escuchar la voz del niño/a o adolescente. Cuando hubiere controversia con el mismo en la medida adoptada deberá solicitarse la intervención de un abogado/a a fin de que resguarde ese interés en el expediente judicial o administrativo.
 
Cada provincia del territorio argentino, debe identificar o crear los servicios locales de protección de derechos a fin de poner en vigencia la Legislación. Mientras tanto siguen vigentes las leyes provinciales existentes, incluyendo especialmente las leyes de prevención contra la violencia, siempre y cuando no contradigan en lo esencial la Convención Internacional de los Derechos del Niño y el articulado programático de la Ley 26.061.
 
5.- Servicios locales de protección de derechos.
La experiencia de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 114. Ley 26.061

Descripción de los servicios del CDNNyA e información estadística
 
En la actualidad del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes dependen 5 servicios de intervención directa con niños, niñas y adolescentes.
 
La Red de Defensorías Zonales, la Línea telefónica gratuita 102, la Guardia Permanente de Abogados, el Registro de Chicos Perdidos y el Centro de Atención Transitoria, además de programas como el de Fortalecimiento de los circuitos de protección de derechos para la erradicación del trabajo infantil y también el de explotación sexual comercial y otros.
 
 
Servicios del CDNNyA
 
Descripción
Tipo de Acceso
Red de Defensorías Zonales
Asesoramiento, seguimiento y patrocinio jurídico
Servicio de acceso voluntario
Línea 102
 
Atención telefónica las 24 hs. Recepción de denuncias de la población en general, asesoramiento y derivación
Servicio de acceso voluntario
Guardia Permanente de Abogados
Atención las 24 hs. Recepción de denuncias institucionales, asesoramiento y derivación
Servicio de acceso por derivación
Centro de Atención Transitoria
Centro de alojamiento para niños de 6 a 21 años en situaciones de emergencia
Servicio de acceso por derivación
 
 
 
La Red de Defensorías (Servicios de Protección y Promoción de Derechos) está compuesta por 14 Defensorías Zonales de promoción y protección de derechos, atendidas por equipos profesionales integrados por psicólogos, trabajadores sociales y abogados. Hay también varios servicios de organizaciones no gubernamentales con convenio que brindan algunos de estas funciones.
 
Entre los objetivos de las Defensorías Zonales se encuentra el de ejercer descentralizadamente las funciones del Consejo, brindando los servicios de promoción y protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires en los distintos barrios. Además, fortalecer las capacidades institucionales y comunitarias para la instalación de una Política de Protección Integral, descentralizada, intersectorial y participativa. Sus destinatarios son niños/as y adolescentes y sus familias.
 
Sus tareas, entre otras, son: brindar orientación, asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito, realizar el seguimiento de casos y su eventual derivación a partir del trabajo en red con instituciones de áreas gubernamentales y con organizaciones no gubernamentales.
 
La línea 102 es un servicio de atención telefónica de 24 hs. durante todo el año. Recibe consultas de la población en general con relación a cualquier situación que involucre a niños/as y adolescentes. Su tarea principal consiste en el asesoramiento y derivación de la demanda telefónica a los diferentes servicios del Consejo o a las áreas de gobierno que correspondan.
 
La Guardia Permanenteestá integradapor abogados que atienden las 24 horas, durante todo el año. Tiene a su cargo la recepción de consultas y denuncias institucionales vinculadas con situaciones de amenaza o de violación de derechos, así como la atención de niñas, niños y adolescentes involucrados en situaciones contravencionales.
 
Interviene realizando asesoramiento, patrocinio y derivación. Es el equipo especializado que atiende las denuncias de hospitales, escuelas, y demás efectores institucionales, que no pueden esperar la atención regular en la Red de Defensorías.
 
El Centro de Atención Transitoria (C.A.T.), es un centro para el alojamiento de chicos que, por distintas razones, se encuentran alejados de sus familias y/o en conflicto con ellas. La derivación a este centro es realizada por la Guardia Permanente de Abogados ante situaciones de emergencia.
 
El C.A.T. es de régimen abierto para chicos de 3 a 18 años de edad. El equipo de profesionales está formado por trabajadores sociales, psicólogos, abogados y operadores sociales.
 
Del mismo modo que la Red de Defensorías, la Línea 102 y la Guardia Permanente, el C.A.T es una experiencia que propone intervenciones en consonancia con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN). El abordaje, de carácter interdisciplinario, articula acciones descentralizadas que tienen como meta intervenciones mínimas, garantistas y desjudicializadoras de situaciones sociales.
 
En los datos estadísticos del año 2006, elaborados para cada uno de los servicios del Consejo de los Derechos de la Ciudad de Buenos Aires las consultas referidas a protección frente a la violencia ocupa el segundo o tercer lugar en cantidad, según sea el servicio. Por “Nivel de vida adecuada” se incluyen educación, salud, desarrollo social, mientras que “Convivencia familiar” abarca los asesoramientos y patrocinios en lo que hace al derecho de familia. Los cuadros y series estadísticas de estos servicios pueden ser consultados en la página Web del Consejo: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/chicos/  
 
En la experiencia de atención directa de los servicios del Consejo de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, organismo creado por la Ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires, hay algunas situaciones que por su reiteración y permanencia a lo largo de estos cinco años de vida del organismo podemos comparar y sistematizar.
 
5.1.- Principales demandas y problemáticas de los adolescentes atendidos
 
  • conflictividad familiar (abandono del hogar)
  • protección frente a situaciones de violencia (abuso y explotación sexual)
  • defensa penal de adolescentes infractores
 
5.1.1.- Conflictividad familiar – abandono del hogar
 
Teniendo en cuenta las problemáticas de mayor frecuencia atendidas en nuestros servicios para la franja etarea de los y las adolescentes está referida a los conflictos interfamiliares por falta de dialogo y comprensión, por debilidad de los vínculos padres-hijos, y que en numerosos casos llevan al abandono del hogar de los chicos y chicas.
 
Para graficar el tema hemos seleccionado los datos proporcionados por el Registro de Chicos perdidos del Consejo, área organizada específicamente por ley 741 del año 2002 de la Legislatura porteña y que incorporó tal servicio entre las atribuciones de la ley 114. Los siguientes gráficos dan cuenta del motivo de ausencias de los chicos, sus edades, sexo, así como las acciones a seguir en cada caso. Los porcentajes se han mantenido más o menos constantes en el periodo 2002/2007, permitiendo formular algunas generalizaciones sobre las características de esta problemática.
  
   
 
En este cuadro desagregado por motivo de “abandono del hogar” o “fuga” en la jerga policial y edad se observa la predominancia de la franja adolescente desde los 14 a l8 años que implica el 68% del total de casos registrados en los archivos.
 
¿Cuáles son los conflictos familiares más frecuentes? Esta información está sistematizada en base al relato de los padres y al análisis efectuado en la intervención del Equipo del Registro de Chicos Perdidos. Son los motivos que aducen los familiares y los motivos que después también contrastan o complementan los propios chicos cuando aparecen y son entrevistados.
 
Conflictos familiares más frecuentes:
·      Los padres rechazan las amistades o la novia o el novio del hijo y de la hija. El tema del noviazgo incomprendido, no aceptado, de la jovencita por parte de sus padres, es uno de los motivos más permanentes.
·      Bajo desempeño escolar del chico, todavía hay chicos que se van de la casa porque no pueden afrontar el supuesto castigo por el boletín con una cantidad de aplazos importantes.
·      Malas relaciones entre los miembros de la familia, discusiones.
·      Prefiere estar fuera de su casa, se va con amigos de viaje, se va a casa de amigos, se queda dormido en otra casa y no avisa. Se “olvida” decir donde va a pasar el día. En realidad podríamos encontrar en estos olvidos muchos elementos del vínculo familiar en crisis, o un signo de la época.
 
 
·      Uno de los motivos de abandono del hogar que resulta sorprendente es el referido a prolongación de festejos. Los chicos manifiestan que fueron a una fiesta, se quedaron dormidos, después siguieron en la casa de otro amigo. Esto, que puede pasar las 24 horas de duración, implicó la búsqueda desesperada de los padres, la denuncia en la Comisaría por la búsqueda de paradero y el ingreso al Registro de Chicos Perdidos.
·      Es conveniente aclarar que en todos los casos hay que hacer la denuncia en Comisarías, porque se pone en marcha el circuito de búsqueda de paradero, un dispositivo que articula todas las comisarías de la Ciudad de Buenos Aires, ahora también conectada con la Red Policial de la Provincia de Buenos Aires y está proyectado organizarla a nivel nacional.
 
En casi todos estos casos los padres, los familiares deben rastrear rápidamente los motivos que llevaron al chico o a esta jovencita a irse de la casa y detectar inmediatamente algún dato acerca de su posible localización. La tarea básica del equipo profesional y la tarea básica que se le pide a los padres en concentrarse en la red de amigos y compañeros de escuela, para conocer los motivos por los cuales pudo haberse alejado de la familia. Ponerse en contacto con el grupo de amistades para lograr ubicar exactamente el paradero o el lugar donde están los chicos. Por ello es tan importante tener el registro de teléfonos y direcciones de los amigos de la escuela. Aún cuando los adolescentes no quieran proporcionarlos, hay que insistirles y explicarles el motivo, la necesidad de que – en caso de riesgo, de accidentes – podamos saber su última ubicación.
 
       
A veces no resulta clara esta información. Cuando el motivo es mucho más profundo y más serio, cuando hay una postura deliberada de ese joven o de esa joven de no dar información y cortar los lazos con la familia, se instala una suerte de pacto de silencio, mediante el cual ningún amigo aporta datos. Cuando la familia, padres, hermanos o personas, no logran contactar y obtener información empieza el mecanismo para publicar las fotos en las carteleras públicas del Gobierno de la Ciudad.
 
Cuando se han agotado todas las estrategias, tanto nuestras como del Ministerio Público de la Nación, como de la propia Justicia para lograr ubicar el paradero de estos chicos, se apela a una movilización más global y al aporte de datos del conjunto de la comunidad.

En estos casos el mensaje público es que el regreso del o la adolescente – o del niño – no será a su familia en forma directa, a fin de establecer las causas de fondo de esta decisión, indagar acerca de situaciones de posible violencia intrafamiliar y otros abusos.
 
Ante el relato de los y las adolescentes que permitan presumir la existencia de tales delitos, la intervención profesional del organismo administrativo está dirigida a resguardar al adolescente en un hogar alternativo, brindar atención terapéutica adecuada y restablecer los lazos con la escuela y la comunidad. Asimismo la Defensoría Zonal iniciará según la situación específica las denuncias penales contra los posibles victimarios.
 
 
 
5.1.2.- Protección contra la violencia (abuso, incesto, explotación sexual)
 
5.1.2.1.- Abuso, incesto
 
Las distintas formas de violencia y abuso que sufren los chicos expresan una de las perversiones características de la cultura dominante. Desde la perspectiva de género podemos señalar que la dominación de un adulto – que generalmente es varón – sobre otra persona utilizada como objeto de placer psíquico, físico y/o sexual constituye una perversión y un acto de sometimiento y subordinación basado en el género y en la edad. Constituye un abuso de poder, un delito que impacta gravemente en la subjetividad y en el cuerpo de las víctimas, y cuya tipificación penal se agrava de acuerdo al parentesco o relación que mantiene el agresor con la víctima.
 
La persistencia de los episodios de violencia y explotación sufridos por los chicos a lo largo de estas décadas de vida democrática y a pesar de los avances legislativos señalados, demuestran que estas formas de violencia requieren un tratamiento de mayor rigurosidad y especialización, que permitan avanzar y modificar la cultura del patriarcado
 
Uno de los obstáculos ha sido la resistencia corporativa de las viejas instituciones conservadoras a incorporar la enseñanza de la educación sexual y de las conductas de género en el sistema educativo, o a universalizar los programas de salud sexual y reproductiva en los servicios de salud, ambos temas ya consagrados por legislaciones nacionales y locales y para los cuales se han establecido programas específicos que deben ser universalizados. Todavía hay sectores académicos y confesionales que idealizan el rol de la familia tradicional, negándose a reconocer que la mayoría de las situaciones de violencia y abuso sexual infantil se generan en los hogares, siendo los victimarios en su mayoría familiares directos de las pequeñas víctimas.
 
Un relevamiento realizado por el área de Investigación del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, acerca de la relación vincular entre víctimas y victimarios en aproximadamente trescientos legajos de abuso sexual infantil asistidos por sus Defensorías Barriales de Derechos, arrojó que el 79% de los agresores eran familiares directos de los chicos y chicas (padres, padrastros, tíos, abuelos, hermanos, etc.).
 
Frente a las denuncias y comunicaciones ante situaciones de violencia se siguen los pasos previstos en el procedimiento administrativo descrito sucintamente anteriormente y los protocolos acordados con las áreas de salud y educación.
 
5.1.2.2.- Explotación sexual y comercial infanto-juvenil (ESCI)
 
También observamos unafuerte persistencia de las situaciones de prostitución infantil y juvenil, de la explotación sexual y de la trata de mujeres, adolescentes y niñas. Circuitos que en algún momento imaginamos pertenecientes al pasado vuelven a delinearse claramente en el mapa de la corrupción y la pobreza: reclutadores en las provincias más humildes, en el NEA y el NOA del país, como representantes de pequeñas empresas o agencias individuales, con cómplices locales que actúan de intermediarios.
Son prácticas delictivas que incluyen el ejercicio de abuso sexual y explotación, el reclutamiento de chicas muy jóvenes en poblaciones humildes del interior del país ofreciéndoles, mediante engaños, trabajos domésticos o de otro tipo en las grandes ciudades (trata de personas). Al llegar a destino las chicas se ven reducidas a servidumbre, privadas de sus documentos, convertidos sus cuerpos en meras mercancías, y tal como señalan los tratados internacionales de derechos humanos, sujetas a “una forma contemporánea de esclavitud” (Declaración de Estocolmo 1996).
 
La explotación sexual de adolescentes y jóvenes puede ser prevenida, para ello es necesario detectar a tiempo el ingreso de las niñas y adolescentes a estos circuitos de promiscuidad y explotación, implica incorporar en la mirada atenta de docentes y profesionales de la salud las situaciones de vulnerabilidad que pueden constituir sus causas, entre ellas:
 
·         disfuncionalidad familiar
·         autoritarismo y/o maltrato intrafamiliar
·         pobreza e indigencia
 
Desde el año 2002 se desarrolla en el Consejo de los Derechos un Programa de Prevención y Acompañamiento a víctimas de explotación sexual, cuyos objetivos centrales se centraron en
 
a) efectuar un relevamiento de los ámbitos de concentración de la prostitución (Palermo, Constitución, Flores, Pompeya).
b) tomar contacto en calle con las niñas, niños y adolescentes detectados a fin de darles asistencia y orientación.
c) articular acciones con otras áreas del Gobierno: Dirección de Prevención del Delito, Dirección de la Mujer, otras.
d) efectuar las denuncias de proxenetas y clientes en sede penal.
e) realizar campañas de concientización y brindar un canal de denuncias confiable a la población.
 
En el año 2005 se realizó en la Ciudad de Buenos Aires una campaña pública en medios gráficos y televisivos con la consigna:
 
“Sin clientes no hay prostitución infantil. Si conoce alguna situación de explotación sexual infanto-juvenil llame a la línea 102”.
 
Otro de los mensajes en este caso dirigido a la población infantil y adolescente se difundió en folletería y afiches para escuelas, hogares y otros medios:
 
“Si te proponen tener sexo a cambio de plata o cualquier otra cosa, llámanos al 102, las 24 horas. Podemos ayudarte. Podemos cuidarte”.
 
A partir de estas acciones las denuncias se triplicaron. Desde el lanzamiento de la campaña (setiembre 2005) hasta agosto 2006, se recibieron 148 solicitudes de intervención que una vez constatadas dieron como resultado 78 denuncias judiciales.
 
El equipo de acompañamiento a víctimas de ESCI ha trabajado en el último periodo con 55 adolescentes y jóvenes que discriminadas por género y edad involucran a 30 mujeres, 9 varones, 16 travestis, siendo la mayoría adolescentes entre 14 y 22 años de edad.
 
Las campañas de comunicación destinadas a concientizar, prevenir y detectar situaciones de explotación sexual no tuvieron continuidad.
 
En el año 2006 se creo en el ámbito nacional - hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación - el Programa “Las víctimas contra las violencias” el cual ha desarrollado un sistema de Brigadas de la Policía Federal especializadas en violencia que pueden intervenir en las situaciones de emergencia a través de la línea telefónica 137. Articulan legalmente sus acciones con los servicios de protección de derechos de la ciudad y de las demás provincias.
 
5.1.3.- Violencia en las escuelas
 
Una preocupación frecuente en los últimos años está relacionada con los reiterados incidentes y conflictos que tienen lugar en las escuelas en todos los niveles de la enseñanza. En el diagnóstico tradicional se incluía el autoritarismo escolar y los viejos modelos de disciplina como herramientas de violencia o maltrato institucional puestos a ser revisados y modernizados. Si bien el avanzado proceso de democratización de la vida escolar es todavía un tema pendiente de balance y concreción, la preocupación central en el debate de la comunidad educativa, particularmente de los docentes, y en menor medida en los padres, está referida a las conductas agresivas e incluso violentas que expresan grupos de alumnos hacia el resto de la comunidad, tanto hacia sus maestros como hacia sus propios pares, otros alumnos. En los países europeos hace bastante tiempo empezó a estudiarse el acoso entre estudiantes – denominado “bullying” en lengua inglesa, término que en nuestro país no tuvo traducción inmediata. Posiblemente la tipificación local identificó la conducta agresiva del alumno hacia otro, insultante en función del aspecto físico o social, como “discriminación”, término que sin embargo no permite definir totalmente o no contiene los elementos de hostilidad más general.
 
Precisamente el Informe Mundial de Violencia contra los niños del Relator Especial de Naciones Unidas, 2006, ya citado, dedica un párrafo importante a esta problemática:
 
51. La violencia en las escuelas también se produce en forma de peleas y acoso entre estudiantes. En algunas sociedades el comportamiento agresivo, incluidas las peleas, se percibe como un problema menor de disciplina. El acoso entre compañeros a menudo está ligado a la discriminación contra los estudiantes de familias pobres o de grupos marginados por su etnia, o que tienen características personales especiales (por ejemplo su aspecto, o alguna discapacidad física o mental). El acoso entre compañeros suele ser verbal, pero a veces también se produce violencia física. Las escuelas se ven afectadas también por los sucesos que tienen lugar en la comunidad en general, por ejemplo por la presencia acusada de bandas y de actividades delictivas relacionadas con ellas, especialmente las que tienen que ver con las drogas.
 
Las políticas de inclusión educativa de la última década han permitido la incorporación de la gran mayoría de la población infantil y adolescente al sistema educativo, sin embargo los avances logrados no han sido acompañados por dispositivos y herramientas adecuadas para dar respuesta a estas nuevas problemáticas escolares. La incorporación de psicólogos y trabajadores sociales en la escuela secundaria, la designación de docentes “consejeros” o “tutores”, los clubes de jóvenes, la modernización de la currícula escolar, todas estas medidas con parcial grado de implementación en las distintas jurisdicciones educativas, pueden constituir la estrategia adecuada para brindar espacios de motivación, mediación y asistencia necesarias.
 
En la ciudad de Buenos Aires, el Programa “Nuestros derechos, nuestras vidas” articulado entre el Ministerio de Educación y el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes ha desarrollado desde el año 2002 talleres de reflexión y orientación en la mayoría de las escuelas secundarias, vinculados a la difusión de derechos, a la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, a sexualidad y conductas de género, a prevención de la violencia y del consumo de sustancias. Este programa, de carácter opcional para las escuelas, debería convertirse, debidamente evaluado, en una herramienta incorporada a la currícula escolar en forma universal y sistemática.   En los años 2008 y 2009 el Programa redujo sensiblemente la propuesta de talleres, particularmente los referidos a sexualidad y genero, con el argumento de que según la legislación local, la autoridad encargada de llevarlos adelante es el Ministerio de Educación de la ciudad. A la fecha, marzo de 2010, los talleres de educación sexual en las escuelas siguen suspendidos o se realizan en un universo mínimo de adolescentes.
 
5.1.4.- Adolescentes infractores a la ley penal.
 
Análisis del marco legal
 
El Fuero Penal de Menores se rige por la Ley 22.278 del Régimen Penal de laMinoridad, que tiene en su contenido cuestiones del tratamiento tutelar, inspirado en la ya derogada Ley de Patronato de Menores Nº 10.903 del año 1919. Hay una primera instancia, ante los Juzgados Nacionales de Menores y luego un proceso oral ante los Tribunales Orales de Menores, que juzgaran a los adolescentes entre 16 y 18 años que cometen hechos delictivos.  
 
 
El proceso de los niños, niñas y adolescentes infractores a la ley penal, se dividirá en dos partes, una de actuación, que investigará la comisión del delito y otra tutelar, en la cual se realizará un seguimiento por profesionales designados por el juzgado interviniente. 
 
Los Juzgados de Menores tienen secretarías actuarias y secretaría tutelar. En las secretarías actuarias se sustancia el proceso principal, en el cual se va a investigar la autoría del delito. Cuando el niño, niña o adolescente comete un delito, esta secretaría de actuación, además lo dispone tutelarmente.
 
La disposición tutelar es la medida que toma el juez, en la cual se convierte en una especie de juzgador, defensor, buen padre de familia, tutor, etc. Esta disposición tutelar es netamente discrecional, y está regida, salvo algunas excepciones, por concepciones de la vieja normativa del Patronato de Menores, tomando a los niños, niñas y adolescentes como objetos de protección y no como sujetos de derecho, como lo marca la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), incorporada a la Constitución Nacional, en el art. 75, inc. 22.
 
Cabe agregar que los Juzgados de Menores en cuanto a las disposiciones tutelares se rigen por el Reglamento para la Jurisdicción Nacional, el cual nos dirá, por ejemplo, que los expedientes tutelares son secretos, que no están abiertos a las partes, siendo esto abiertamente contradictorio con lo que tipifica la Convención. Entonces vamos a tener que un Reglamento contradice a la Carta Magna. Una verdadera “esquizofrenia” jurídica.
 
Es importante tener en cuenta que los niños y niñas menores de 16 años que cometan un delito no son punibles, pudiendo sí quedar dispuestos tutelarmente. Siempre que alguien entre 16 y 18 años cometa un delito se le llevará adelante un proceso en el que se lo podrá responsabilizar por su conducta ilícita, imponerle pena y será dispuesto tutelarmente.
 
En ambos casos, de acuerdo a la discrecionalidad del juez, y en virtud de la disposición tutelar el infractor podrá quedar alojado en un instituto de menores, o sea privado de libertad.
 
Cuando los niños, niñas y adolescentes cometen un delito junto a un mayor de edad, el juzgado que interviene es el de menores, porque este es fuero de atracción de los mayores, en razón de su especialidad.
 
Los chicos y chicas que cometen un delito se les recibe declaración indagatoria en la secretaría de actuación, esto está tipificado en el Código Procesal Penal de la Nación y acá el infractor siempre tiene derecho a una defensa técnica, ya sea por un abogado de su confianza o por el defensor público.
 
Esta declaración indagatoria, rige tanto para los chicos/as como para los adultos, pero la diferencia empieza a surgir cuando en este proceso, son autores de un delito un mayor y un menor. El mayor tendrá, después, de la declaración indagatoria la posibilidad, a través de su abogado, de la interposición del beneficio de la excarcelación.
 
Con respecto al pibe/a este beneficio de la excarcelación no existe porque acá es cuando se divide el proceso, y el chico/a pasa a la secretaría tutelar, por la mencionada disposición tutelar, donde su suerte quedará librada a la discrecionalidad del juez, quien no solo tendrá en cuenta el hecho ilícito, sino como vive, por ejemplo, debiendo decir que el derecho penal es enormemente selectivo de las clases sociales más vulnerables, ocasionando en la mayoría de los casos, desigualdades entre chicos y chicas pertenecientes a distintas clases sociales.
 
En este dispositivo tutelar el niño, niña o adolescente, no es tratado, justamente, como un sujeto de derecho, donde en casi siempre no se toma en cuenta su opinión, no tiene la posibilidad de designar un abogado defensor, el juez le designa de oficio a un Defensor Público de Menores e Incapaces. Estos defensores no son una defensa técnica en el proceso tutelar, sino que muchas veces son en realidad, asesores de los jueces.
 
Así podemos encontrar que los propios Defensores Públicos de Menores e Incapaces plantean que los pibes permanezcan alojados en institutos de menores. En esta disposición tutelar los jueces toman la medida de institucionalización, como una medida de “protección”, pero en realidad, se priva de libertad a los pibes y pibas, donde se está castigando o penando justamente con esta medida, y esto ocurre, no solamente, con los que son punibles, o sea los mayores de 16 años, sino también con los que son inimputables.
 
Es decir, un pibe que comete un delito a los 14 años puede quedar alojado en un instituto de menores, con las características que tienen los institutos de menores, donde los niños, niñas y adolescentes pierden su individualidad, donde no se toma en cuenta al sujeto como tal y donde la mayoría de las veces, salvo raras excepciones, están en situaciones de hacinamiento, es decir con mucha vulneración de derechos.
 
Convengamos que, cuando hablamos de estos mecanismos de internación, la Convención, la plantea como medida de última ratio, y en muchos casos los jueces, la aplican como la primer y única medida.
 
Es importante en cuanto a los niños, niñas y adolescentes infractores a la ley penal, tener en cuenta lo normado en los Arts. 37 y 40 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, a saber:
 
La Convención en su art. 37 nos dice que los Estados partes velarán porque:
 
a) ningún niño sea sometido a torturas o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad.
 
b) ningún niño sea privado de su libertad, ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.
 
c) todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo circunstancias excepcionales.
 
d) todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y a otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un Tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción. 
 
Art. 40: 
 
1) Los Estados partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido dichas leyes, a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tenga en cuenta las edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y que este asuma una función constructiva en la sociedad.
 
2) Con ese fin y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados partes, garantizarán, en particular: 
 
a) que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;
 
b) que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:  
        I.- que se lo presuma inocente mientras no se pruebe su culpabilidad;
       II.- que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o representantes legales, de los cargos que pesan contra él, que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; 
       III.- que la causa sea dirimida sin demora por autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial, en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, al menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta su edad o situación y a sus padres o representantes legales;
       IV.- que no será obligado a prestar testimonio o declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;
       V.- si se considerare que ha infringido, en defecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ellas serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial conforme a ley;
       VI.- que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;
       VII.- que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.
 
3) Los Estados partes tomarán todas las medidas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, en particular:
 
a)el establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;
 
b)siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.
 
4) Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las ordenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y supervisión profesional, así como otras posibilidades alternativa a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.
 
Párrafo aparte merece el funcionamiento del proceso que se sigue a los chicos y chicas por infracción a la Ley 23.737, la Ley de Drogas, donde impera el sistema de la tutela, y reciben un tratamiento similar al que se le da en el fuero penal ordinario.
 
 
Convengamos que en cuanto a los Juzgados Federales no echan mano tan asiduamente a la internación de menores en institutos, pero sí a la institucionalización de menores con el tema de los tratamientos socioeducativos. Acá entra a jugar otra cuestión bastante delicada, que es la terciarización de los recursos. Los juzgados derivan a los chicos y chicas al Patronato de Menores de la Cámara Federal, donde son entrevistados por un profesional psicólogo o asistente social y la primera vez que al pibe/a por ejemplo se lo encuentra con un “porrito” por lo general se termina la disposición. Cuando el pibe/a es reincidente, ya empezamos a ver, esta cuestión de la terciarización, la posibilidad de derivarlo a algún tipo de tratamiento.
 
Los jueces, en líneas generales, cuando no saben que hacer, mandan al pibe a tratamiento, con la esperanza de que mediante el tratamiento psicológico se pueda solucionar su problemática y así dar por concluidas las actuaciones.
 
En realidad desde el Estado no hay una política criminal seria para terminar con el gran tráfico de drogas, donde el sistema judicial ejerza el control social sobre los traficantes y no sólo mire al pibe/a que se fuma un cigarrillo de marihuana.
 
Actualmente hay proyectos de ley, que se están discutiendo, donde se plantea el cambio de normativa, por un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. Este sistema tendrá que basarse en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. Así los centros de detención deben satisfacer todas las exigencias de higiene y de la dignidad humana. Deberán responder a su finalidad, es decir, la rehabilitación de los menores en tratamiento de internado, teniéndose debidamente en cuenta la necesidad de intimidad, de estímulos sensoriales, de respeto por su religión, de fomentar su educación y las posibilidades de asociación con sus compañeros y de participación en actividades deportivas y actividades de esparcimiento, etc. Deben organizarse diversos centros de detención de niños y niñas, con la menor población posible y teniendo en cuenta plenamente las necesidades y situaciones concretas y los requisitos especiales que exijan su edad, personalidad, sexo y tipo de delito, así como su salud física y mental, y que garanticen su protección contra influencias nocivas y situaciones de riesgo (por ejemplo, vigilancia regular y discreta en los dormitorios para evitar autoagresiones, violaciones, etc.). En estos centros se deben garantizárseles a los niños/as todos los derechos consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
 
Asimismo deben tenerse también en cuenta las Directrices de Riad para la prevención de la delincuencia juvenil, el importante rol que debe cumplir el Estado, a fin de garantizar políticas de inclusión social, para que los niños, niñas y adolescentes no se vean tentados a incursionar en el mundo delictivo.
 
En esta discusión es importante el tema presupuestario, no se puede discutir una reforma penal si no tenemos los recursos suficientes para hacer que el sistema de garantías funcione adecuadamente
 
El Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil deberá contener las garantías del debido proceso, donde el adolescente infractor realice un reproche jurídico por su conducta ilícita, con penas alternativas a las medidas privativas de libertad, las que sólo deberán tenerse en cuenta para hechos graves, por el más breve tiempo posible y tendiente a la reintegración social.
 
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Articulo publicado en
Enero / 2011

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