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ADOLESCENTES : ENTRE RESPONSABILIDADES Y CASTIGOS

 

Una de las múltiples cuestiones de debate actual en la Argentina, está en el disminuir la edad de imputabilidad de los adolescentes –a 16 ó 14 años– lo cual   plantea la pregunta   por la responsabilidad jurídica, pero también por la subjetiva .

El concepto de “adolescencia” carece de aceptación unívoca, sin embargo, la mayoría de las definiciones coinciden en señalar   que se trata de un   momento de pasaje, en el cual los jóvenes ocupan un lugar ambiguo entre la infancia y la vida adulta. Transitan una zona de frontera, transicional, plena de conflictos, de dificultades, pero también de múltiples posibilidades.

El adolescente no es un otro homogéneo, varía en cada comunidad, en cada momento histórico y en cada sujeto. Está entre una metamorfosis puberal con conmoción de las identificaciones, y una metamorfosis social con vulnerabilidad e indeterminación que produce un desdibujamiento de los lugares.

La dificultad hoy es “hacerse un lugar” en esta transformación social. Han estallado las ideas de prosperidad, de ciencia al servicio de todos, de educación extendida, de equidad económica, social y simbólica, de regímenes políticos eficientes y justos.

Los jóvenes son promesa de futuro y a la vez amenaza que pone en riesgo los valores ya consolidados de los adultos; pueden decantar para un lado o para otros, de allí su peligrosidad, pero también su potencialidad. Son habitantes cambiantes de lo liminar. Como plantea Víctor Turner: “ No estamos tratando con contradicciones estructurales cuando analizamos la liminaridad, sino con lo esencialmente no estructurado que al mismo tiempo está destructurado y pre-estructurado ” 1 .

Lo liminar es un lugar central donde se posibilita el después, que está abierto al porvenir y desde donde nace lo nuevo.

El discurso jurídico, es uno de los múltiples discursos que va construyendo una noción de adolescencia en el eje de quién es responsable como imputable y quién no lo es.  

  Desde épocas remotas se consideraba que la infracción jurídica determinaba una consecuencia: el castigo. Luego se logró establecer una diferencia entre el castigo y la sanción, que ya no son equivalentes, dado que esta última no está dirigida a producir un daño en el culpable –como sí el castigo–, ni a repetir el mal que otro provocó en uno. La sanción pretende recomponer el equilibrio legal y desalentar el beneficio que un ser responsable pueda obtener fuera de los caminos que marca el derecho.

Desde el punto de vista jurídico, responsable es quien puede responder (y para poder responder hay que estar en posesión de todas las facultades mentales y saber diferenciar lo permitido de lo prohibido), diferencia ésta, fundamental.

Freud planteó la prohibición del incesto como central.

Un eslabón, aun hoy, de lo punitivo, está en la díada: imputabilidad/ inimputabilidad. Si el concepto de inimputabilidad es un avance en lo atinente a la preservación del sujeto adolescente infractor –ya que lo diferencia del derecho penal del adulto– por otro lado comporta una posición conflictiva, pues desde lo teórico despenaliza pero en la práctica no atenúa las prácticas punitivas directas o indirectas.

El adolescente ya tiene un acervo de otro simbólico, pero aún el lazo con el otro real es necesario en su función de acompañar, sancionar y legitimar, posibilitando esa función de límite entre lo lícito y lo ilícito.

La propuesta de disminuir la edad de imputabilidad, si bien es el intento de instalar un límite, está sustituyendo un enunciado de protección por uno de castigo.

Si el humano para subjetivarse, para estructurarse se espeja en otro, en un semejante de más de una forma y de más de otro, no hay modo de pensar la responsabilidad subjetiva sin la presencia de ese semejante, que ya Freud situaba desde el inicio de la vida, como “fuente de motivaciones morales”.

Si la adquisición de la categoría de responsabilidad forma parte del proceso de construcción de la subjetividad, y tiene sus momentos de consolidación en la adolescencia, cualquier hecho que apunte a la desresponsabilización tiene un efecto desestructurante; pero los procesos responsabilizadores, unidos a prácticas punitivas habrán de generar discontinuidad en el proceso de constitución de la subjetividad, o deterioro   de lo ya constituido.

La sanción habilita, en tanto que su ausencia deja a merced de un sin límites que reabre las puertas de lo punitivo. El adolescente está en la búsqueda de un lugar subjetivo, pero con la posibilidad de ocupar un lugar en lo social, por medio del estudio o del trabajo, ámbitos   donde se fundamenta el ejercicio de la responsabilidad. Sin embargo, la educación como movimiento subjetivante es para pocos y el trabajo está hoy en extinción o ligado a la explotación de la subjetividad. El contexto social e histórico de nuestro país, no es un dato contingente sino el escenario donde se produce la subjetividad.

Son estos adolescentes –que nos generan al mismo tiempo terror y pena– de los que se debe decir que también en ellos el lazo con otro real es decisivo e importante. Las secuencias de infracciones alargan las condenas de sus –siempre– breves vidas.

Si la responsabilidad, eje de la constitución   subjetiva es central, no lo es menos la del Estado y sus representantes. El enunciado “todos los hombres son iguales ante la ley” es verdadero, si se considera a un sujeto abstracto como titular de derechos. El paisaje social muestra, sin embargo, que los sujetos no son iguales ante la ley, que no es lo mismo si la emite o la recibe, y el lugar social desde donde esto se produce. Podríamos decir –sin que esto implique una defensa de lo delictivo– que son jóvenes atrapados, la mayoría de las veces, en un juicio cuya sentencia está dictada de antemano. Se presentan como una mezcla conflictual y peligrosa de poder y de debilidad que requieren de límites, pero en el marco de protección que la ley debería otorgar. En un marco punitivo, no hay efecto socializador, la responsabilidad es posible de ser pensada en relación con la sanción habilitante y no al castigo cronificante.

Dos cuestiones no pueden ser dejadas de lado: la historia libidinal de cada sujeto y la cultura vigente. Si es cierto que un joven pone en acto lo que no puede poner en palabras y muestra así las fallas en la constitución de una función de terceridad; no es menos cierto que la terceridad está formada por internalización de un universo que es social, que conspira –todavía– contra la instauración de la ley y mantiene la trasgresión, la corrupción y la estafa como forma de lazo social, dando un modelo desresponsabilizante.

El reduccionismo siempre es un riesgo: el del condicionamiento social, pero también el del psicologismo, ya que llevan a la invariabilidad del determinismo y a la imposibilidad del protagonismo. La responsabilidad descontextuada de los condicionantes sociales-políticos, deviene represión dirigida a las categorías: Peligrosos, violentos, adictos y... siempre jóvenes. En su mayoría, reniegan de un orden simbólico que ni los contiene, ni los representa, pagando así el sobrecosto de la exclusión.

La condición de psicoanalista no exime de habitar en la ciudad con sus leyes, ni autoriza para ser extemporáneo. El psicoanálisis puede laborar y colaborar, en cruce con otros discursos, en problemáticas de plena vigencia, y acompañar a un sujeto para que pueda decidir sobre su acto, sin desresponsabilizarlo, pero no cargando en su mochila las desresponsabilidades de otros lugares.

La igualdad como mero enunciado, declara culpable del fracaso exclusivamente al individuo por no haber sabido aprovechar las capacidades “naturales” que posee; legitimando así toda falta de equidad. La desresponsabilización del Estado –al menos hasta el 19/20 de diciembre del 2001– deriva hacia las víctimas la responsabilidad de su desamparo. El ejemplo del trabajo es central, pero asistimos a una progresiva extinción del mismo. La innovación tecnológica, la actividad financiera, la explotación del mercado de mano de obra barata en los países más devastados, es una de las cuestiones también vinculadas al trabajo que van en dirección de la explotación de la subjetividad, transgrediéndose así una prohibición fundamental. Freud planteó una prohibición fundamental que es una   ley no escrita: la prohibición del incesto, prohibición de apropiarse del cuerpo de otro, también prohibición de explotación subjetiva.

  La sanción   subjetiva es el acto de dar un nombre a una acción, apelando a la respuesta del sujeto, con el fin de hacer lugar a la posibilidad de su afirmación o rechazo a las consecuencias.

  El psicoanálisis es una herramienta irreverente que tiene una importante responsabilidad en desentrañar los mecanismos del poder, tanto en la dirección de la cura como en el interés que un psicoanalista pueda dirigir al campo del saber y de la cultura; no confundiendo al espacio privado del consultorio como un espacio clandestino. Así como en el análisis individual tiene que ver con la verdad, también tiene que ver en el cruce con otros discursos,   reconociendo sus posibilidades y también sus límites, bases éstas para un trabajo transdisciplinario fecundo. “ ...no deslinda las consecuencias en el ciudadano que asiste, acompaña al sujeto en el proceso de desenmascaramiento de su decir hasta el umbral; en ese paso hay un corte dejando a su cargo como ciudadano las implicancias de sus acciones morales en la ciudad” 2 .

Si la prohibición del incesto es una ley no escrita que no debe ser transgredida, se requiere también de una legalidad estatal jurídica, sin leyes de privilegio ni subterfugios, que sancione firmemente –condición imprescindible para la producción de una autoridad simbólica– que reinstale el lugar del semejante como otro que auxilia y habilita; que tiene deberes pero también derechos: a la salud, al trabajo y fundamentalmente a la educación.

 

 

 

Tema   de Tesis

“El impacto de las representaciones sociales y los acontecimientos políticos en la adolescencia: segundo momento de la resignificación subjetiva y los cambios en el ideal de yo”.

Director: Dr. J. C. Volnovich.

                                                              

Referencias

1.Turner Víctor. Entre lo uno y lo otro: el período liminar en los “ritos de pasaje” en “La Selva de los Símbolos”. Pág. 104. Siglo XXI, 4ª edición. México, 1999.

2. Dobón Juan. El sujeto en el laberinto de los discursos en “Lo público, lo privado, lo íntimo”. Pág. 62. Letra Viva, 1ª edición. Buenos Aires, 2001.

 

Stella Maris Firpo.
Psicóloga.
Doctoranda de la Facultad de Psicología de la UNR.

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Articulo publicado en
Septiembre / 2009

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