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Titulo

Asamblea Multisectorial en defensa de la Ley Nacional de Salud Mental

 
Documento fundacional

La Ley Nacional de Salud Mental (LNSM) N°26.657, establece un cambio de paradigma: apunta a transformar el vigente modelo manicomial, asilar, punitivo y estigmatizante de las personas con padecimiento mental, estableciendo el desarrollo de un modelo de atención basado en la protección de derechos para la inclusión y reinserción social, a partir de un abordaje interdisciplinario e intersectorial. Esto implica, sustituir de forma progresiva y definitiva, los actuales hospitales neuropsiquiátricos, colonias e instituciones de internación públicas y privadas, en las cuales rige una lógica manicomial y afecta la vida de miles de personas internadas. Para llevar a cabo estas transformaciones, se contempla implementar diversos dispositivos terapéuticos clínicos y sociales, internaciones breves y controladas en hospitales generales, atención ambulatoria con base en la comunidad y la integración de equipos interdisciplinarios de salud mental, insertos en la red de atención primaria de la salud.

En octubre de 2016, el Ministerio de Salud de la Nación, recibió por parte de un entramado corporativo médico-psiquiátrico hegemónico (ligado a los intereses mercantilistas de la industria farmacéutica)1, un proyecto para modificar y reemplazar el vigente Decreto Reglamentario N°603/13, que operativiza la Ley Nacional de Salud Mental. A posteriori de este avance, a mediados de noviembre del 2017, sin que mediara información y convocatoria de los organismos y sectores involucrados para la implementación de la norma, sorpresivamente tomó estado público un proyecto impulsado y firmado por el actual ministro de Salud, Dr Adolfo Rubinstein, cuyo contenido reflejaba textualmente los cambios oportunamente alentados por el corporativismo médico psiquiátrico aludido.

Ni bien se difundió y se analizó exhaustivamente el texto de dicho proyecto, se generó un profundo rechazo al mismo, propiciado desde diversos sectores que abarcó: estudiantes, trabajadores de las diferentes disciplinas de salud mental (incluidos psiquiatras), usuarios y familiares, asociaciones profesionales, académicas y organizaciones del campo de la salud mental. Este rechazo también se hizo presente por parte de múltiples organismos e instituciones extranjeras, ligadas a la salud mental y los derechos humanos.

Cabe consignar, que el rechazo a este burdo intento de modificar el espíritu de una ley, a partir de cambiar el contenido de su reglamentación, resulta a todas luces una vía inconstitucional, en tanto se viola el principio de “razonabilidad”, que debe mediar entre una norma y su reglamentación. Además, cómo puede justificarse fácticamente, la necesidad de modificaciones reglamentarias a la Ley 26.657, en tanto la misma no pudo ser implementada a fondo, precisa y paradojalmente, por el impune accionar del sector corporativo denunciado, que incidió con su presión sobre el gobierno durante el cual se sancionó la ley (2010).

A partir de 2016, con el advenimiento del actual gobierno de neto corte neoliberal, este sector corporativo se afianzó, al lograr imponer a sus representantes como dilectos funcionarios del área de salud-salud mental, avanzando y avasallando los lineamientos de la ley y consecuentemente, agravando el estado de situación.

Cabe recordar como antecedente, que este mismo modus operandi corporativo, ha impedido hasta el presente, la plena implementación de la Ley 448 de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Bs As, sancionada en el año 2000.

Ante este estado de situación y en la búsqueda de forjar una unidad en defensa de la LNSM y la lucha por su plena implementación, es que decidimos conformar este colectivo de referencia, instituyendo la Asamblea Multisectorial en Defensa de la Ley Nacional de Salud Mental. Desde el espacio que la misma representa, invitamos a su integración plural y abierta, a tod@s aquell@s que se identifiquen con sus objetivos y reivindicaciones. (…)

Ante lo expuesto, desde la Asamblea Multisectorial exigimos la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, instrumentando a la brevedad las políticas públicas requeridas para garantizar un modelo digno de atención, consecuente con una perspectiva de derechos, tanto en el plano nacional como jurisdiccional. En este sentido, nos pronunciamos por:

A) Restitución de plenos derechos a las personas con padecimiento mental.

B) Establecer un cronograma de externación asistida de las personas retenidas en manicomios, con programas de apoyo a su reinserción social, laboral, habitacional, etc. con presupuesto acorde a su concreción. Desarrollo de dispositivos de seguimiento y apoyo a los procesos de inclusión.

C) Desarrollo de un Plan Nacional de SM, para la plena implementación de la LNSM y consecuentemente, de planes provinciales que incluyan la creación de sus respectivos Órganos de Revisión (en las jurisdicciones que aún faltan crearse), con la participación activa de la comunidad y de todos los sectores que conforman el colectivo de salud mental.

D) Readecuación, reasignación y aumento de los presupuestos nacional y provinciales, destinado a la Salud Mental, en función de los lineamientos plasmados en la LNSM.

E) Conformar desde lo sanitario, estructuras de recursos humanos de SM en el primer nivel de la Atención Primaria de la Salud (APS), apuntando a la conformación de equipos interdisciplinarios, para una atención integral con enfoque en Derechos Humanos.

F) Integrar en los distintos niveles del modelo de atención sanitaria, a trabajadores de las diversas disciplinas, prácticas y saberes del campo de la salud mental. Reconocimiento (incluido en el presupuesto) de dispositivos artísticos y culturales, como parte integral del proceso de atención en salud mental.

G) Rechazo a cualquier tipo de discriminación e impugnación ejercidas por el poder corporativo y gubernamental, a las diversas profesiones habilitadas por la Ley, para los concursos de jefaturas de servicios, conducción y coordinación de instituciones y dispositivos del área específica.

H) Ante el reciente anuncio de una nueva gestión que se hará cargo de la Dirección Nacional de Salud Mental, la Asamblea Multisectorial ratifica su posicionamiento frente a un gobierno de neto corte neoliberal y corporativo, expresando que resulta y es de carácter innegociable, cualquier intento de modificación que abarque tanto a la Ley N°26.657 como a su Decreto Reglamentario N°603/13.

Así también y vale reiterarlo, expresamos nuestra decisión de exigir a las autoridades responsables del área, que sin dilaciones se apresten y ejecuten las políticas conducentes para el pleno cumplimiento en todo el país de la LNSM.

En el marco del cumplimiento efectivo de la ley, además de ser una obvia obligatoriedad gubernamental, vale conocer, que se cuenta además para su exigibilidad, de un fallo de la Justicia del fuero Contencioso Administrativo Federal (y ratificado por la Cámara Federal respectiva), por el cual se ha condenado al Estado Nacional Argentino y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a crear y proveer los dispositivos sustitutivos a los manicomios, en cumplimiento de lo dispuesto por Ley 26.657 y las Convenciones vigentes. Se advierte qué a la fecha, ambas jurisdicciones no han presentado un plan para cumplir con dicho fallo.

Ante el estado de situación descripto, convocamos a luchar y ser parte de la Asamblea Multisectorial en Defensa de la Ley Nacional de Salud Mental, bajo la consigna:

¡Nada que cambiar, todo por implementar!

CABA, 08 de febrero de 2018

Adhesiones: asambleamultisectorial26657 [at] gmail.com

Nota

1. Instituciones y asociaciones médico-psiquiátricas que suscribieron el proyecto de reforma del Decreto Reglamentario N°603/13, presentado al entonces ministro de Salud de Nación, el Dr Jorge Lemus, en el mes de octubre del 2016: Asociación de Médicos Municipales de CABA (AMM); Asociación Gremial de Psiquiatras de la Capital Federal; Federación Médica de Capital (FeMeCa); Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina; Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA); Asociación Argentina de Psiquiatras (AAP); Asociación Médica Argentina (AMA). (Fuente: “Mundo Hospitalario” – Publicación de la AMM – Nov. 2016).

 

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Articulo publicado en
Abril / 2018

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