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MANICOMIOS: LA NACIONALIZACION DEL CONFLICTO

 

En el número anterior (49) de esta revista, desde el artículo “Un “fundamentalismo” avanza en Salud Mental”, se daba cuenta de las diferentes acciones emprendidas por sectores de la corporación médica hegemónica, esencialmente provenientes de asociaciones psiquiátricas,  consagrados a obstaculizar e inhibir el cumplimiento de la Ley 448 de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como dato complementario a esas acciones, se han sumado a la fecha, la paralización de los concursos diagramados por el área, para la conformación de los equipos interdisciplinarios (equipo base: enfermero-trabajador social-psicólogo-psiquiatra) que deben integrar las guardias de los hospitales generales, utilizando metodológicamente, impugnaciones, trabas burocráticas (ej. falta de espacio para los profesionales) y el recorte presupuestario.
Asimismo, el Centro de Salud Mental Nº1, situado en el barrio de Nuñez, que recientemente y tras larga lucha, lograra su autonomización respecto de su dependencia del Hospital Pirovano, se le está negando su necesaria organización técnico-administrativa, mediante la demora de la firma de la estructura del Centro, por parte de las actuales autoridades del Ministerio de Salud de GCBA. El motivo de este “cajoneo”, estriba en que la planta de este efector esta compuesta por gran mayoría de profesionales de diversas disciplinas y muy pocos médicos, y esto abre la “insoportable” posibilidad, que de las nueve jefaturas que tendrá la estructura, gran parte sea ocupada por profesiones “no médicas”…
Como se observa en ambos casos, se verifica la intencionalidad, de parte del “hegemonismo médico”, de no aceptar en el marco de la ley 448, ningún registro o antecedente, que de cuenta de la presencia de otra profesión que no sea la médica, en las conducciones de las estructuras, de los diferentes efectores y dispositivos de salud mental pertenecientes al GCBA.

La importancia de generar legislación específica en Salud Mental, como ha sido el caso de la Ciudad de Buenos Aires con la Ley 448, radica en establecer claramente y desde una perspectiva de los Derechos Humanos, los lineamientos para la protección de todos los derechos, incluidos los civiles, sociales, políticos y culturales de los sujetos con padecimientos mentales o psíquicos. En un sistema democrático, esto es establecer “ciudadanía”.
Pero no es menos importante y totalmente solidario con esos lineamientos, que la modalidad de atención en salud mental, debe basarse en teorías y prácticas ajustadas también a principios éticos. Principios que indudablemente siguen siendo renegados por los imperantes modelos manicomiales, asilares y custodiales (estatales y privados),  bajo la visión totalizadora y autoritaria de los ultra defensores de la denominada “psiquiatría pesada o manicomial”, algunos de los cuales no sólo dirigen estas instituciones retrógradas, sino que también son “autoridades” de los diferentes organismos oficiales, tanto a niveles provinciales como nacionales.  
A contra parte de esto, no sólo se han legitimado diversas experiencias de transformación, sino que también a partir de la ley, se legalizan alternativas de sustitución a los modelos cuestionados, mediante diferentes dispositivos terapéuticos y sociales, que requieren ante las históricas “resistencias”, de un amparo legal para poder ser implementados. Y en ese marco, el campo de la Salud Mental, presenta un eje fundamental a nivel de sus prácticas, que sólo es factible bajo el imperio de una sólida concepción democrática: el criterio interdisciplinario.
Queda claro entonces, que la interdisciplina como tal, no puede  desarrollarse, bajo el arbitrio de un discurso hegemónico,  autoritario o en términos más afines, “no castrado”.

También en tiempos presentes, todo este grado de conflictividad, que de manera falaz, se pretende presentar como una mera disputa de poder entre dos profesiones  (psiquiatra y psicólogo), ha comenzado a tener, al parecer, otro frente de confrontación: el de la sanción de una Ley Nacional de Salud Mental, que entre otras cosas debe, como se expresa en párrafos anteriores, evitar que sigan existiendo instituciones manicomiales.
En principio, debe  llamar la atención que una legislación de tamaña importancia, pueda propiciarse sin una convocatoria de todos los sectores involucrados en la temática, a los efectos de poder hacer aportes y debatir los contenidos de la misma, teniendo en cuenta la complejidad del objeto a legislar. Máxime porque en general, no se desconoce el  antecedente de lo que significó “construir” con debate y participación democrática, la referida Ley 448 de la Ciudad de Buenos Aires (proceso que demandó cerca de dos años).

En el pasado mes de abril, se organizó en la Cámara de Diputados de la Nación, un evento para la presentación de un proyecto de ley de Salud Mental, cuya autora es la diputada Marta de Brassi, representante del oficialista bloque Frente por la Victoria. Dicho evento, que se caracterizó por tener entre sus disertantes  casi nula presencia interdisciplinaria e intersectorial, también presentó algo totalmente atípico: no sólo los asistentes, sino que también algunos panelistas, desconocían el texto del proyecto de ley que se estaba presentando.
Otro dato que surgió en esa presentación, y que verdaderamente alertó sobre las implicancias de este proyecto,  fue la aseveración por parte de su autora, sobre la inminente y rápida sanción de la norma, a partir de tener esa representación política, una mayoría parlamentaria que así lo aseguraba.
También y de manera inesperada, en el cierre de dicho evento, el diputado Leonardo Gorbacz del bloque ARI,  dio cuenta de la existencia de otro proyecto de ley de Salud Mental, de su autoría.  El mismo  legislador exhortó en su alocución, para que su proyecto también fuese considerado junto al de la diputada De Brassi, para un trabajo de comisión, y que se abriese el debate a la comunidad, como un lógico proceso previo a la sanción de una Ley Nacional de Salud Mental.

A posteriori, y a partir de tomar contacto con los textos originales de los respectivos proyectos, se observó en el proyecto de la diputada De Brassi, llamativas carencias conceptuales, respecto de lo que debe ofrecer una norma de salud mental, reafirmando los temores atravesados en la reunión de presentación, en cuanto a la inconsulta sanción de una ley que contradice entre otras consideraciones, lo ya avanzado en algunas jurisdicciones (Río Negro-Neuquén-Ciudad de Bs.As.-Entre Ríos-Santa Fe). 
Entre esas ausencias conceptuales, por ejemplo, el de sostener de forma taxativa,  la prohibición para  habilitar nuevas instituciones manicomiales y asilares, como así  también determinar la transformación inmediata de las ya existentes, a partir de los reconocidos dispositivos destinados a tal fin. No menos llamativo fue, no encontrar en su articulado una concepción interdisciplinaria e intersectorial, necesario fundamento  hacia una verdadera transformación de la lógica imperante.

Respecto del otro proyecto con estado parlamentario, el del diputado Gorbacz, si bien consta con una elaboración más en consonancia con los criterios necesarios para una transformación del modelo de atención en salud mental, también requiere de aportes. Tiene entre sus consideraciones, el de avanzar sobre la necesaria reforma de algunos artículos de los códigos de fondo (Civil-Penal), respecto de concepciones retrógradas, como lo es el de que se siga sosteniendo los conceptos de “peligrosidad” e “incapacidad”, para quien atraviesa un padecimiento mental y las nefastas consecuencias que de ello, derivan.

En el marco de la convocatoria al  “1er. Encuentro Nacional” del Movimiento Social de Desmanicomialización y Transformación Institucional (MSDTI), llevado a cabo en la ciudad de Santa Fe, el pasado 19 de mayo (jornada que contó con la presencia de representantes de Neuquén, Río Negro, Córdoba, Santa Fe, Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Bs.As. y Entre Ríos), se aprobó que el MSDTI, participase de manera activa en el proceso de elaboración y sanción de la Ley Nacional de Salud Mental.
Se fundamentó la importancia que dicha norma reviste, no sólo para aquellos distritos que carecen de una ley específica, sino que también, para aquellas provincias y la Ciudad Autònoma de Bs.As., que teniendo leyes, pudieran quedar subordinadas en un marco legal mayor, como lo es el nacional, bajo criterios que pudieran contradecir sus avances y el riesgo de que sectores “manicomialistas”, a partir de sus influencias corporativas y políticas, intentaran imponer su retrógrada concepción, en el espíritu y letra de dicha ley nacional.
También y en base a lo resuelto,  el MSDTI decidió convocar a un “2do. Encuentro Nacional”, a los efectos de invitar a los  autores de los proyectos presentados y otros legisladores interesados en la temática de salud mental, para debatir y tomar posición respecto de los contenidos de la futura ley. Dicho encuentro se realizó en la Ciudad de Bs.As., el pasado 30 de junio, en la sede de la Universidad Popular de Madres de Plaza de Mayo. Contó con la concurrencia de diversas expresiones del campo de la salud mental y en representación de las provincias que habían participado del 1er.encuentro. Se hicieron presentes el diputado Leonardo Gorbacz (ARI), autor de uno de los proyectos, la diputada Juliana Marino (Frente por la Victoria) y asesores de la diputada Graciela Rosso (FpV).
Los legisladores y asesores presentes, además de sus ideas al respecto, expresaron la convicción  de que lo actualmente elaborado no era un punto de llegada, sino todo lo contrario, un punto de partida hacia la construcción de una ley que tenga en cuenta la opinión de los diversos actores que confluyen en el campo de la salud mental e invitaron a sumarse al trabajo.
Pese a no haberse podido contar con su presencia y la de sus asesores, se espera que la diputada Marta de Brassi, se sume al criterio apuntado por sus colegas, algunos de los cuales, pertenecen a su misma bancada.

Finalizado el debate del encuentro, el plenario nacional  del MSDTI, resolvió reivindicar públicamente los siguientes puntos:

  1. NO a cualquier intento de sancionar una ley de SM nacional, sin un proceso de debate profundo, abierto y participativo.
  2. Convocar a las personas asistidas, trabajadores, profesionales e instituciones, comprometidas con las problemáticas de la SM, a participar del debate.
  3. Criterios que deben expresarse en los lineamientos de la futura Ley de Salud Mental Nacional:
  4. No a los manicomios estatales y privados- Prohibición de habilitar nuevos manicomios y transformación de los existentes en plazos perentorios.
  5. No a las prácticas manicomiales y custodiales de cualquier tipo de padecimiento.
  6. No a la utilización irracional o desmedida de los psicofármacos.
  7. No a cualquier lógica manicomial basada en la exclusión, estigmatización y supresión de derechos sociales, civiles, económicos, culturales.
  8. No a la existencia en el ámbito de la salud mental, de unidades psiquiátricas penales tanto provinciales como nacionales.
  9.  
  10. Sí  a la creación de los dispositivos de atención terapéutica y social, sustitutivos del manicomio.
  11. Sí a la internación breve, considerada a esta, como último recurso, con evaluación permanente del equipo interdisciplinario de salud mental.
  12. Sí a políticas y acciones dirigidas a toda los habitantes del país, sin exclusiones por nacionalidad, sexo, raza, cultura y condición social. Respetando las idiosincrasias de las diferentes regiones y su cultura.
  13. Sí a la Salud Mental Comunitaria, basada en el abordaje interdisciplinario e intersectorial y la igualdad jerárquica de las prácticas profesionales intervinientes.
  14. Sí al desarrollo de emprendimientos sociales, como parte de las redes de sostén de las personas que lo requieran (trabajo-vivienda-educación).
  15. Sí al reconocimiento de todas las experiencias que históricamente bregan por sustituir a los manicomios.

 

Además de estos puntos, el MSDTI convocará a la brevedad para diversas actividades, entre las cuales cuentan: nuevos encuentros, seminarios, mesas redondas, petitorios, etc., en consonancia con la importancia de la sanción de una ley federal de salud mental.
Reafirmando también, que: “Sólo es posible asegurar valores de Salud Mental sobre el apoyo de movimientos sociales que se propongan afirmar valores de libertad, autonomía, solidaridad, participación democrática, no discriminación e integración de los ciudadanos a los intercambios sociales, económicos y simbólicos de la vida social y cultural”. (Manifiesto Fundacional del MSDTI).

Es evidente que la sanción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de una norma de características de avanzada, como lo es la Ley 448 de Salud Mental, ha puesto en guardia a los sectores “manicomialistas” que en aquel entonces, defendiendo sus mezquinos y repudiados intereses y  sabiéndose perdedores del debate, se replegaron subestimando y descreyendo sobre la sanción de una ley de salud mental. Hoy como sabemos, están abocados a obstaculizar y frenar la implementación de la ley, con la complicidad de diversas autoridades del GCBA.
En estos momentos, la disyuntiva sobre seguir teniendo “manicomios” o no, se plantea en otro ámbito político, de suma importancia, como lo es el poder legislativo nacional.
Esta situación debe ser ameritada de manera profunda, sobre todo, y eso creemos, por todos aquellos que mayoritariamente están lejos de ser parte de esa lógica y práctica retrógrada, ya sea en la condición de trabajador o profesional del campo de la salud mental o en un rol hoy netamente devaluado y escéptico, el de “ciudadano”.
Los lineamientos que se lleguen a reflejar en el espíritu y la letra de una norma legal, importan no sólo como efecto simbólico sobre las relaciones sociales, sino como efecto de discurso o práctica discursiva, desde la perspectiva de un dispositivo de poder.
Por ello vale recordar a Michel Foucault, que desde su obra “El poder psiquiátrico”, interrogaba: “…¿ en qué medida puede un dispositivo de poder ser productor de una serie de enunciados, de discursos y, por consiguiente, de todas las formas de representaciones que a continuación pueden formarse y derivarse de él ?...”.
La futura Ley Nacional de Salud Mental, debe inscribirse en el marco de un derecho que preserve su autonomía con respecto a la ciencia y a la técnica, un derecho que no sea sólo un medio de legalización de los hechos sino una instancia de juicio sobre los hechos. Para ello, debe buscar instrumentos que puedan dar cuenta, de la naturaleza humana, de lo que hay de indemostrable en lo que nos hace existir humanamente, la exigencia de libertad y de dignidad, la indivisibilidad del cuerpo y la mente, de la persona, de la identidad y la alteridad de los sujetos.
Acaso, ¿ a que hacemos referencia, cuando hablamos de “Salud Mental” ?...

Angel Barraco
Co-coordinador del Movimiento Social de
Desmanicomialización y Transformación Institucional

 
Articulo publicado en
Agosto / 2007

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