Desde su sanción en el año 2010, la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 sufrió además de la falta de implementación en todo el país, sistemáticos ataques para modificarla y derogarla. Hoy asistimos a un nuevo intento, esta vez formulado desde el entrante gobierno de Javier Milei, que mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y una Ley Ómnibus, se busca afectar al conjunto de derechos adquiridos en todos los órdenes de la vida en sociedad y entre ellos y particularmente, la protección de los derechos de las personas atravesadas por un padecimiento mental. Derechos que no sólo garantiza la ley vigente, sino que también, el conjunto de pactos y convenciones internacionales incluidos en la Constitución Nacional, sin olvidar el Código Civil y Comercial reformado en el 2014.
Este inédito mecanismo de arrasamiento de derechos, con un claro sesgo autoritario e inconstitucional para un gobierno en democracia, expresa sin ningún pudor en su objeto (art.1°): “promover la iniciativa privada, limitando toda intervención estatal”.
A partir de Gramsci, la hegemonía es entendida como un proceso de dirección política e ideológica, en el que una clase o sector logra una apropiación preferencial de las instancias de poder en alianza con otras clases, admitiendo espacios donde los grupos subalternos desarrollan prácticas independientes y no siempre “funcionales” para la reproducción del sistema.
Este proceso actual, se inscribe en el llamado “tecnocapitalismo”, en el cual las corporaciones farmacéuticas, han pasado a ser una de las actividades con mayor margen de renta del sistema capitalista
En el marco de la profusa y fértil historia del campo de la Salud Mental de nuestro país durante las décadas de los ´60 y ´70, reflejada tan rigurosamente en los dos tomos de la obra Las Huellas de la Memoria de Enrique Carpintero y Alejandro Vainer, se analiza un período histórico, social y político, enmarcado primordialmente por el entrecruzamiento del psicoanálisis (que se arraigaba en nuestro país) y los avances de una lucha antimanicomial, atravesada por lo ideológico, gremial y político.
La crisis se produce cuando lo viejo no acaba de morir y cuando lo nuevo no acaba de nacer
Bertolt Brecht
Recientemente, la editorial Topía hizo la presentación del muy recomendable libro Vivir sin manicomios. La experiencia de Trieste, cuyo autor es Franco Rotelli, médico psiquiatra que acompañó a Franco Basaglia en el proceso de reforma psiquiátrica llevado a cabo en Italia, durante la década de los años ´70.
En una reciente comunicación institucional de parte de la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA), se informa a sus asociados sobre un “hecho histórico” para la institución: "…la de ser la única Sociedad Profesional Evaluadora del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, a cargo de la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de Nación, en lo que compete a las Residencias de Psiquiatría, Psiquiatría infanto-juvenil y Enfermería Psiquiátrica y de Salud Mental de todo el país".
El desafío es avanzar a partir del logro colectivo que significó la sanción de las leyes de salud mental, considerando a las mismas como un punto de partida y no de llegada
La política de Salud Mental, como parte de un proyecto político, debe definir los problemas a atender, las prioridades y los principios bajo los cuales se debe organizar la atención. El desarrollo de una política de salud mental, puede promover o violar los derechos humanos, dependiendo de cómo se formule o ponga en práctica. Por ello, la legislación en salud mental debe codificar y consolidar los principios, los valores y los objetivos, para llevar adelante un cambio de paradigma en la atención.
Luego de ser sancionada de forma unánime la Ley de Salud Mental N° 448 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace ya diez años (julio 2000) y pese a ser reconocida y considerada por sus avances y propuestas transformadoras, durante el transcurso del año 2004, diversas asociaciones médicas y psiquiátricas, se presentaron ante la Justicia, a los efectos de solicitar un demanda de inconstitucionalidad, respecto de un conjunto de artículos de la ley, que a criterio de dichas corporaciones consideraban lesivos, respecto de sus intereses
Considero importante difundir este texto que relata y sintetiza de forma cierta, con el estado de situación que impera respecto de la necesaria sanción de la Ley Nacional de Salud Mental, que cuenta con media sanción de Diputados y actualmente está siendo bloqueada en el Senado, por el accionar de las cúpulas de las corporaciones médicas y fundamentalmente, de quienes no aparecen como parte de dicha acciones y declaraciones, me refiero a la poderosa industria farmacéutica.
Desde los inicios del actual gobierno del Ing. Macri en la ciudad de Buenos Aires (a principios de 2008), se anunció de forma sorpresiva la puesta en marcha de un supuesto y nuevo “Plan de Salud Mental” que no fue consultado en tiempo y forma, ni con el Consejo General de Salud Mental en su función de órgano de asesoramiento, como así tampoco e insólitamente, con la autoridad del área, la Dirección Adjunta de Salud Mental, instancia que también fuera desjerarquizada en esos tiempos, por dichas autoridades.
1) Cuando remite al panorama de la Salud Mental en la Ciudad de Buenos Aires, sólo hace mención al estado de situación en que se encuentran los Hospitales Borda y Moyano. No me detendré en su concepción de monovalentes de “puertas abiertas” (analizada por Emiliano Galende en sus apreciaciones). Sí corresponde decir que la Dra. Quiroga, tiene una visión muy acotada de la Salud Mental, ya que sólo se limita a incluir en su análisis al Borda y Moyano, y el destino de los 1.700 pacientes internados en ambas instituciones asilares.
En los últimos años, la revista Topía reflejó mediante diversos artículos, los avances y retrocesos registrados, respecto del necesario proceso de transformación de un modelo de atención, que en Salud Mental continúa vigente en la Ciudad de Buenos Aires. Para ello, resulta determinante establecer políticas de salud mental, enmarcadas por los lineamientos establecidos por tres herramientas legales sancionadas oportunamente: la Constitución de la Ciudad Autónoma (1996), la Ley Básica de Salud (1999) y específicamente, la Ley de Salud Mental N° 448 (2000). La sanción democrática de estas leyes, fue el resultado de intensos debates que formaron parte de un proceso inédito de participación plural en cuanto a la construcción de legalidad social, y que finalmente confluyeron en un claro objetivo: transformar un modelo de atención, decididamente retrógrado en cuanto a su concepción, transgresor de los derechos humanos para los casos de padecimientos graves y severos por un lado y, por otro, incapaz de brindar respuestas integrales a una incesante y progresiva demanda, producto de nuevas y diversas expresiones de padecimiento psíquico.
En el número anterior (49) de esta revista, desde el artículo “Un “fundamentalismo” avanza en Salud Mental”, se daba cuenta de las diferentes acciones emprendidas por sectores de la corporación médica hegemónica, esencialmente provenientes de asociaciones psiquiátricas, consagrados a obstaculizar e inhibir el cumplimiento de la Ley 448 de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Enrique Carpintero
La película Comunidad de locos de Ana Cutuli que vimos ayer muestra como, luego de 30 años, el sistema manicomial en la Argentina sigue igual. Es decir, no existe una política desde el poder que lleve a modificar el sistema manicomial. Los cambios que se han realizado y se siguen realizando dependen de la iniciativa de profesionales sin que puedan plasmarse en una política del campo de la Salud Mental que beneficie a la mayoría de la población. Brevemente voy a desarrollar como fue tratada la locura en diferentes períodos históricos en nuestro país hasta llegar a la actualidad.
Continuando con lo desarrollado en el seminario sobre desmanicomialización creemos necesario publicar este texto que describe la oposición de diferentes sectores para aplicar plenamente la ley 448 de Salud Mental. Su importancia radica en dar a conocer diferentes hechos en los cuales no sólo se incumple la ley sino se trasgrede su aplicación, lo cual es más grave.
“Teniendo en cuenta que las sociedades implementan respuestas a sus problemáticas de acuerdo a sus modelos de funcionamiento, vemos como esta sociedad que se nos presenta fragmentada, contradictoria y marginante, reproduce esta situación en las instituciones creadas. Así vemos los hospicios como manifestación concreta, que en sus fundamentos pretende “curar” y “rehabilitar”, constituyéndose en lo cotidiano como espacio de tensión y colaborando en la cronicidad no sólo de los enfermos sino también del sistema en el que está inmerso”.1
Carla Delladonna (compiladora), Rocío Uceda (compiladora), Paulina Bais, María Sol Berti, Susana Di Pato, Marta Fernández Boccardo, Romina Gangemi, Maiara García Dalurzo, Bárbara Mariscotti, Agustín Micheletti, María Laura Peretti, Malena Robledo, Georgina Ruso Sierra