Se cumple un año de la sanción de la ley 27610 de Interrupción Voluntaria del embarazo. Su implementación ha sido muy heterogénea a lo largo de todo el país, en los distintos subsistemas de salud y en cada institución. Mucho tuvo que ver con los caminos previamente recorridos a lo largo de los últimos años en la lucha por el acceso a la Interrupción legal en el marco del artículo 86 del Código Penal. En la Ciudad de Buenos Aires, la práctica ya se garantizaba en todas las instituciones del subsistema público[1] pero no así en los sectores de obras sociales y privados. Por lo que una tarea importante se presentó para trabajar también en esas áreas.
Las consejerías pueden ser llevadas a cabo de manera interdisciplinaria o multidisciplinaria, como también por una/e/o profesional. Quienes realizan las consejerías son profesionales de diferentes disciplinas del área biomédica y/o psicosocial
Se acaban de cumplir 40 años de dos leyes fundamentales italianas en el campo de la Salud. La ley nº 180 “Verificación y tratamientos sanitarios y obligatorios” fue aprobada el 13 de mayo de 1978 (aquella que fundamenta el cierre de los manicomios). La ley nº 194 “Normas para la tutela social de la maternidad y sobre la interrupción voluntaria del embarazo” fue aprobada el 22 de mayo de 1978.
Un año después Basaglia dio sus conferencias en Brasil publicadas en La condena de ser loco y pobre (Topía, 2006). El 21 de junio de 1979 expuso sobre “La integración de la psiquiatría en los programas de salud pública” en el Instituto Sedes Sapientiae en San Pablo. Al terminar su exposición las preguntas llevaron a fundamentar el valor de las luchas para avanzar en el camino de dichas leyes. El intercambio se asemeja a un reportaje, que por su actualidad reproducimos aquí.
Lo importante es que estas leyes nacieron por la presión de movimientos populares que obligaron al parlamento a aprobarlas
Al iniciar la sesión de la semana pasada Luco me preguntó, como al acaso, cuánto más duraría el análisis. Consciente o inconscientemente preparada, la pregunta no me sorprendió. El tratamiento había producido modificaciones en su cerrada actitud habitual. La pantalla de doble faz que lo apartaba del mundo y al mundo de su emotividad había aflojado la trama de su tejido. Dije pantalla, también podría ser coraza, muro, esfera de cristal, velo persistente como el que protegía al freudiano hombre de los lobos y sólo se rasgaba al hacerse practicar enemas. Serge Leclaire examinó la insistencia de este rasgo en “Philon o el obsesivo y su deseo” (incluido en Desenmascarar lo real).
El tabú entraña una reserva que se manifiesta en prohibiciones, restricciones. Más antiguo que los dioses, el tabú imponía castigos, si era violado, valiéndose de la propia fuerza del trasgresor
Estos son fragmentos del libro Fornicar y matar (Planeta, 2005), elegidos para este número de Topía por la autora con el ánimo de problematizar “el problema del aborto” y por condensar ciertos nudos que muestran la encerrona en que se encuentra el debate del aborto en sus términos actuales.
El aborto en la Argentina está legalmente restringido. El Código Penal lo tipifica como un delito contra la vida y la persona, y lo sanciona con prisión para quien lo efectúa y para la mujer que se lo causara o consintiera. Sin embargo, el artículo 86 establece causales específicas de despenalización que incluyen: 1) si el aborto “se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, y 2) “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
Entidades, Instituciones, como la Comunidad Homosexual Argentina o Editorial Topía son muy conocidas por la defensa a los Derechos Humanos y Civiles de la sociedad. No así grupos de varones de diferentes ideologías, vecinos, amigos, que se unen con un cometido común: combatir la violencia de género.
1. Todos los años, en nuestro país, alrededor de 500.000 mujeres resuelven la crisis subjetiva provocada por un embarazo que no pudieron evitar y que no están en condiciones objetivas o subjetivas de llevar a término, mediante su interrupción voluntaria. Son los embarazos que llamamos no deseados, involuntarios, inesperados, no planificados, inoportunos, insostenibles. Llamémoslos como los llamemos, la constante es el prefijo “in” o el adverbio “no” que niegan su posibilidad de continuar el proceso que los conduciría hasta ser otra cosa que un embarazo.
Carla Delladonna (compiladora), Rocío Uceda (compiladora), Paulina Bais, María Sol Berti, Susana Di Pato, Marta Fernández Boccardo, Romina Gangemi, Maiara García Dalurzo, Bárbara Mariscotti, Agustín Micheletti, María Laura Peretti, Malena Robledo, Georgina Ruso Sierra