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Acerca del consentimiento entre adolescentes y adultos

 

El tema del consentimiento en relación a una relación sexual entre un adolescente y un adulto se ha puesto en evidencia en los medios de comunicación. Esta reflexión de Susana Toporosi nos ayuda a pensar sobre variadas aristas del tema. La autora ha escrito En carne Viva. Abuso sexual infantojuvenil y, de próxima aparición, compilado junto a Adriana Franco, La crueldad y el horror. Violencias sexuales contra niñas, niños y adolescentes, ambos de la editorial Topia.

La denuncia pública que el joven Lucas Benvenuto de 27 años, víctima de una red de trata entre los 14 y 17 años, se animó a hacer por redes sociales, y que sale a la luz a partir de la fama mediática de uno de los sospechados como victimarios, nos permite numerosas reflexiones.

Nos centraremos en el tema de si se puede hablar de consentimiento en relación a una relación sexual cuando ésta sucede entre un adulto y un adolescente. ¿Por qué no?

El diccionario nos dice del consentimiento: “Enunciado, expresión o actitud con que una persona consiente, permite o acepta algo”. No se podría pensar el análisis de la aceptación por fuera de las relaciones de poder entre los dos sujetos que realizan la transacción. Para que haya consentimiento no puede faltar antes el poder estar en un tipo de vínculo que posibilite la paridad, aunque ésta no siempre esté. Pero necesitamos partir de la posibilidad de que pudiera existir paridad entre esos dos sujetos.

¿Por qué partimos ya de la imposibilidad de paridad entre un adolescente y un adulto en relación a acordar una relación sexual?

Por más que el artículo 260 del Código Civil y Comercial plantee que un hecho es voluntario si es “ejecutado con discernimiento, intención y libertad”; y que el Código Penal sostenga en su artículo 119 que no hay consentimiento posible para mantener relaciones sexuales antes de los 13 años (o sea que luego de los 13 parecería que sí), no podemos hablar de consentimiento si se trata de un o una adolescente con un/a adulto/a.

¿Por qué? Los y las adolescentes están aún en un tiempo de constitución psíquica, el del pasaje de la dependencia a la independencia, que se logra al final de la adolescencia, si las condiciones ambientales (familiares y sociales) resultaron bastante propicias.

En el terreno de la sexualidad genital la pubertad abre un comienzo de vivencias en el propio cuerpo que comienzan con los cambios hormonales pero que requieren de un prolongado trabajo de apropiación subjetiva de esos cambios ocurridos en el propio cuerpo. A partir de la percepción de las propias sensaciones y a través de lo que va aportando la mirada deseante de otros u otras, y a través de las experiencias exploratorias con sus pares, ese adolescente irá inscribiendo psíquicamente esa sexualidad genital y se irá apropiando subjetivamente de ese nuevo mundo pulsional. En esas exploraciones necesitará de los intercambios en paridad para que se pueda ir inscribiendo como una sexualidad placentera.

La intromisión de la sexualidad del adulto en este proceso, a partir de una posición de asimetría de poder y saber, provocará un cortocircuito.

Durante muchísimos años no se registró esta imposibilidad de consentir en vínculos asimétricos porque no se leían en clave del poder que tiene el adulto en las asimetrías naturalizadas entre los géneros o las generaciones, dentro del patriarcado que nos atraviesa.

Podríamos preguntarnos: ¿Y qué decir en relación al deseo de los adolescentes? ¿Qué sucede si ellos desean esa relación sexual con un adulto pocos años mayor? ¿Cómo pensar estas cuestiones cuando suceden entre un/una coordinador/a de viaje de egresados y una adolescente o un /a instructor de deportes y un/a adolescente? Hablamos de que más allá de que esto suceda, no se puede negar que la responsabilidad es del/la adulto/a, y no de ambos/as. No son pares, y en los casos mencionados los adultos ocupan además un lugar de poder asimétrico en la institución.

En la asimetría entre adultos y niñes o entre adultos y adolescentes, la responsabilidad está en el polo adulto, y se refiere a respetar la legalidad de abstenerse de gozar con sus cuerpos.

Pero también puede haber falta de consentimiento entre adolescentes entre sí, o entre niños/as entre sí, cuando el cuerpo del otro/a es considerado al margen del sujeto que lo sostiene. Son situaciones en las que uno somete a otro a dejarse hacer algo que ese otro no quiere, o que lo incomoda, pero frente a lo cual no puede decir NO.

Pero me interesa en particular remarcar que no puede haber consentimiento respecto de la sexualidad ni entre niños/as y adolescentes, ni entre adolescentes y adultos. Distintos tiempos en la constitución del psiquismo implican una imposibilidad de paridad, cuando hay estas asimetrías.

Lo preocupante es la simetrización impuesta para disculpar de su responsabilidad penal a adultos varones que cometieron agresiones sexuales contra adolescentes.

Un ejemplo muy claro de todo esto es el caso de Lucía Perez de Mar del Plata. La joven de 16 años falleció en octubre de 2016. En el primer juicio oral se condenó a los acusados por venta de estupefacientes y se los absolvió por el femicidio y el abuso sexual. Se consideró que la adolescente había consentido las relaciones sexuales con uno de los agresores. Se basaron para eso en prejuicios y suposiciones acerca de la sexualidad de la adolescente en situaciones previas y no en los hechos ocurridos, o sea, se apoyaron en estereotipos de género.

Pero afortunadamente los tribunales superiores resolvieron que se debía realizar un nuevo juicio. Además, el Senado bonaerense inició un juicio político contra los magistrados que dictaron la primera sentencia.

En el segundo proceso, uno de los acusados fue condenado a prisión perpetua y el otro recibió una pena total de 15 años. En el centro de esta causa se debatió qué pruebas son suficientes para determinar un abuso sexual y cómo se puede determinar el consentimiento.

Para terminar, no podemos dejar de mencionar la gravedad de lo que nos atraviesa como sociedad con las redes de trata. Tanto con víctimas mujeres como varones. Éstas operan buscando sistemáticamente la apropiación de niñes y adolescentes que suelen soportar una doble vulnerabilidad: la que les confiere su asimetría con el mundo de los reclutadores adultos que los intentan captar, y la que suele conferirles una gran vulnerabilidad social adicional. En un mundo capitalista, carente de ofertas de proyectos de futuro laboral y social para los adolescentes, les ofrecen perversas promesas de inclusión a través de una zapatilla de marca u otro objeto fetiche, que opera como carnada para niñes y adolescentes. Una verdadera trama de grooming, explotación sexual y consumismo, que estalla ya para que dejemos de ocultarla.

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Articulo publicado en
Abril / 2023

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